DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49456. 17, MARZO, 2015. PAG. 6.
DECRETO 467 DE 2015
(marzo 17)
por el cual se adiciona el Decreto número 2191 de 2003, por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código;
Que en desarrollo de dicha disposición, se expidió el Decreto número 2191 de 2003 por el cual se adoptó el Glosario Técnico Minero;
Que se hace necesario adicionar al Glosario Técnico Minero, con el objeto de dar la debida aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 685 de 2001 sobre integración de áreas, en lo referente al concepto de “vecindad”;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Glosario Técnico Minero, adoptado por el Decreto número 2191 de 2003, con la siguiente definición:
Vecindad
Situación en la que dos o más áreas de títulos mineros se encuentran totalmente separadas entre sí, es decir, que no tienen coordenadas, puntos o segmentos comunes que las una o las ligue y por tanto, siempre existe entre ellas una distancia que las separa, pero que técnicamente pueden integrarse cuando por la ubicación, forma y características del yacimiento mineral se puede desarrollar un proyecto minero unificado.
Análisis de vecindad
Evaluación adelantada por la autoridad minera en áreas no contiguas o vecinas, con el fin de determinar la continuidad geológica del yacimiento y la viabilidad técnica, económica y operativa para adelantar de manera conjunta su exploración y explotación.
Durante esta evaluación, la autoridad minera analizará cada caso o solicitud en particular buscando poder desarrollar en esta nueva zona, un proyecto minero unificado, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: la ubicación y características del yacimiento, el programa único de exploración y explotación propuesto, la escala de producción y características de la o las zonas que separan las áreas a integrarse.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Incorpórese al Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO), en el Glosario Técnico Minero adicionado conforme a lo dispuesto por el presente decreto, para efectos de consulta y difusión.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.