DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49706. 24, NOVIEMBRE, 2015. PAG. 152.
DECRETO 2230 DE 2015
(noviembre 24)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 10 de enero de 2012;
Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;
Que en Sesión Extraordinaria Presencial número 280 de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de guerra clasificados por la subpartida arancelaria 8906.10.00.00;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 11 de septiembre de 2015, una vez revisada la recomendación del mencionado Comité conceptuó positivamente sobre la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de guerra clasificados por la subpartida arancelaria 8906.10.00.00;
Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de beneficiar la seguridad y defensa nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%), por el término de un (1) año, para la importación de dos (2) navíos de guerra clasificados por la subpartida arancelaria 8906.10.00.00.
Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011.
Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.