DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8023. 15, ABRIL, 1890. PÁG. 1.
DECRETO 264 DE 1882
(abril 22)
por el cual se reforma el artículo 12 del marcado con el número 364 de 1881 (7 de Junio) (5).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
Art. 1.º Desde el día en que el presente decreto sea conocido en Ibagué, Cartago y Manizales, los precios á que los almacenistas venderán la sal que tengan almacenada serán los fijados para el expendio de las diversas clases de sal en las Administraciones de la Renta (Decreto número 894 de 1881, Diario Oficial número 5,200), recargados con los correspondientes fletes de Zipaquirá al Almacén, menos el veinte por ciento de recargo.
En Consecuencia, la arroba de sal compactada, en los actuales precios de transporte, debe venderse:
En Ibagué, á | $ | 1 50 |
En Cartago, á |
| 1 05 |
En Manizales, á |
| 2 10 |