DECRETO187001291870187001 script var date = new Date(29/01/1870); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO VI. N. 1808. 1, FEBRERO , 1870. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOen que se manda organizar media compañía de infantería, con destino a servir en el territorio de Casanar.eVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/02/187001/02/187018081113

DIARIO OFICIAL. AÑO VI. N. 1808. 1, FEBRERO , 1870. PÁG. 3.

DECRETO 18700129 DE 1870

(enero 29)

en que se manda organizar media compañía de infantería, con destino a servir en el territorio de Casanar.e

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

DECRETA: 

  


Art. 1.° Destínase a servir en el territorio de Casanare média compañía de infantería al mando de un Capitan o de un Teniente, i compuesta de veinticinco hombres de tropa, a saber: 

1Sarjento 2.°
1Corneta.
1Cabo 1.°
2Cabos segundo; i
20Soldados.
Total25

Art. 2.° El Prefecto de Casanare organizará en el mismo territorio la espresada média compañía, sobre el anterior cuadro de clases que al efecto se le dará. 

  


Art. 3.° El Comandante de la média compañía ejercerá funciones de habilitado. 

  


Art. 4.° La média compañía que se manda organizar hace parte de la division en servicio. 

  


Art. 5.° Miéntras permanezca organizada dicha média compañía, los demas cuerpos de la Division tendrán el siguiente número de tropa: 

Batallón Artillería252
Batallón Zapadores300
Batallón Rifles de Bomboná número 2.°265
Batallón Boyacá número 3.°228
Batallón Pichincha número 8.°238
Compañía suelta64
Escuadrón Guías número 1.°48
Media compañía25
Total1,420

Art. 6.° En los cuerpos en que actualmente haya mayor número de tropa que el espresado, se licenciarán el día 1.° del próximo mes de marzo los individuos que excedan a dicha cifra. 

  


Art. 7.° Los vales por raciones i demas gastos que ocasión la fuerza, serán ordenados por el Prefecto del territorio de Casanare i cubiertos anticipadamente por el respectivo pagador nacional en Moreno. 

  


Art. 8°. La parte del haber que queda sin distribuirse por raciones diarias a los individuos de tropa de la média compañía, se pagará como ajustamiento al fin de cada mes, incluyéndola en el vale de la última semana. 

  

Parágrafo. El sueldo que corresponde al Capitan Comandante de la média compañía, se pagará por cuartas partes semanales, de conformidad con lo dispuesto por el decreto de 5 de febrero de 1869. 

  


Art. 9.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de fecha 25 de octubre del año próximo pasado. 

  

Dado en Bogotá, a 29 de enero de 1870 

  

SANTOS GUTIERREZ

  

El Secretario de Guerra, 

  

Serjio Camargo.