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DECRETO143BIS1916191601 script var date = new Date(31/01/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15713. 8, FEBRERO, 1916. PÁG. 16.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/02/191631/01/19161571372016

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15713. 8, FEBRERO, 1916. PÁG. 16.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 143BIS DE 1916

(enero 31)

por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que a pedimento de la Junta Central de Higiene el señor Ministro de Gobierno solicitó del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de su Ministerio, a fin de atender a las medidas necesarias para contener la propagación de la fiebre amarilla en el puerto de Buenaventura. 

  

2° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Guerra, quien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Convención internacional sanitaria suscrita en París el 17 de enero de 1912, aprobada por la Ley colombiana 109 del mismo año, conceptuó que el gasto solicitado es urgente e imprescindible, y se halla, en consecuencia, comprendido en uno de los casos previstos por el artículo 228 del Código Fiscal, por lo cual puede prescindirse del requisito exigido por el artículo 221 del mismo Código, y de pedir concepto a la Corte de Cuentas, por estar ésta en vacaciones; y 

  

3° Que el expresado concepto fue unánimente acogido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 del mes en curso, en la cual resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Con el objeto de abrir el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1916 un crédito suplemental por la suma de treinta mil pesos ($ 30,000 se toma en el mismo Presupuesto la expresada suma de la siguiente imputación: 

  

 

 

  


Artículo 2.° La partida que se toma llevará la siguiente imputación: 

  

 

  


Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. 

  

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA –El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.