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DECRETO142BIS1916191601 script var date = new Date(31/01/1916); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15713. 8, FEBRERO, 1916. PÁG. 15.MINISTERIO DE GOBIERNOsobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos, y del especial del código político, para la vigencia enconómica de 1916.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/02/191631/01/19161571371915

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15713. 8, FEBRERO, 1916. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 142BIS DE 1916

(enero 31)

sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos, y del especial del código político, para la vigencia enconómica de 1916.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fsical, en ejecución de la Ley 86 de 1915, sobre Presupuestos de rentas y gastos para el período fiscal de 1916, y de leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año económico de 1916 en la cantidad de catorce millones ochocientos sesenta mil pesos ($ 14.860,000), así: 

  

 

 

  


Artículo 2.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916, en la cantidad de diez y siete millones ciento quince mil doscientos sesenta y cinco pesos treinta centavos ($ 17.115,265-30), así: 

  

 

 

  


Artículo 3.° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año económico de 1916, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones cuatrocientos cinco mil pesos ($ 2.405,000), así: 

  

 

  


Artículo 4.° Por decreto adicional se harán las reducciones de que trata el artículo 4.° de la Ley 86 de 1915, y se ordenarán a la Dirección de la Contabilidad General de la República las modificaciones que sean menester para dar cumplimiento a lo que se disponga. 

  


Artículo 5.° La Dirección de la Contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos. 

  


Artículo 6.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán a abrir las cuentas para el año económico de 1916, de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como la reciban. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá en 31 de enero de 1916. 

  

JOSE VICENTE CONCHA –El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.