DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44275. 29, DICIEMBRE, 2000. PAG. 93.
DECRETO 2810 DE 2000
(diciembre 29)
por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numerales 4º y 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, adicionado por la Ley 548 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad;
Que el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 3º de la Ley 548 de 1999, señala que los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en el Capítulo III del Título V de la segunda parte de la citada Ley, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana;
Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hacen referencia las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la debida ejecución de sus recursos;
Que la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que "además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales del Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de seguridad";
Que la Carta Política en su artículo 2º consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;
Que de acuerdo con el artículo 217 de la Constitución Política, las Fuerzas Militares están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
Que con el fin de propender por la seguridad ciudadana y la preservación del orden público, se hace necesario incluir a las Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, dentro de los objetivos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 2001 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 2º. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1º de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, y solamente financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos:
1. Reconstrucción de instalaciones militares del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, que hayan sido o sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.
2. Construcción de instalaciones del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y de Estaciones de Policía, en áreas geográficas que no ofrezcan garantías de seguridad.
3. Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas.
4. Actividades de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, y protección de personas amenazadas.
5. Sistemas de información y de vigilancia especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden público.
6. Atender los gastos que demanden directamente al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.
7. Programas institucionales de carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial, para mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional, departamental y Municipal.
8. Programas institucionales para facilitar la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y el orden público.
9. Adecuación de inmuebles del Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo para fomentar la convivencia ciudadana.
10. Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Parágrafo 1º. Los programas y proyectos serán ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
Parágrafo 2º. La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales, Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 2001 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 5º. Comités de Orden Público. En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos Comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.