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DECRETO44132004200412 script var date = new Date(30/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 99.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/200409/02/200630/12/2004457779999

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45777. 30, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 99.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4413 DE 2004

(diciembre 30)

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2005, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: 

  

Grado 

Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte 

Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones 

Coronel 

103.646 

80.325 

Teniente Coronel 

80.186 

60.945 

Mayor 

61.275 

47.061 

Capitán 

56.374 

48.594 

Teniente 

50.412 

44.362 

Subteniente 

45.963 

39.111 

Comisario 

48.453 

40.601 

Sargento Mayor 

48.453 

40.601 

Subcomisario 

40.488 

32.269 

Sargento Primero 

40.488 

32.269 

Intendente Jefe 

38.432 

31.828 

Intendente 

35.586 

31.387 

Sargento Viceprimero 

35.586 

31.387 

Subintendente 

32.846 

30.548 

Sargento Segundo 

32.846 

30.548 

Cabo Primero 

30.887 

29.655 

Patrullero 

30.604 

28.739 

Cabo Segundo 

30.604 

28.739 

Cabo Tercero 

30.216 

28.707 

Agente 

29.842 

28.677 

  

Parágrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: 

  

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). 

  

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). 

  

Parágrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo. 

  


Artículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Carreteras, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin. 

  


Artículo 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Carreteras. 

  


Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. 

  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

  


Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 667 de 2002. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.