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DECRETO43522004200412 script var date = new Date(22/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 40.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se dictan disposiciones en materia salarial.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO23/12/200431/03/200523/12/2004457714040

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45771. 23, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 40.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4352 DE 2004

(diciembre 22)

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase la asignación básica salarial mensual para el grado 01 de la escala del nivel asistencial a que se refiere el artículo segundo del Decreto 4150 de 2004, la cual quedará así: $358.000. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Modifícase el sueldo básico mensual para el empleo de Adjunto Quinto a que se refiere el artículo décimo del Decreto 4158 de 2004, la cual quedará así: $358.000. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Derógase el inciso segundo del artículo 17 Decreto 4155 de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 4150, 4155 y 4158 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.