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DECRETO41592004200412 script var date = new Date(10/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45761. 13, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 51.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO13/12/200431/03/200513/12/2004457615151

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45761. 13, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 51.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4159 DE 2004

(diciembre 10)

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir del 1°. de enero de 2004, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: 

  

Grado 

Asignación Básica 

01 

2.951.666 

02 

3.558.385 

03 

4.013.705 

04 

4.748.860 

05 

5.240.104 

  


Artículo 2°. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

  


Artículo 3°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas. 

  


Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

  


Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 3538 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.