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DECRETO26212006200608 script var date = new Date(03/08/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46349. 3, AGOSTO, 2006. PÁG. 27.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO03/08/200631/07/200703/08/2006463492727

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46349. 3, AGOSTO, 2006. PÁG. 27.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2621 DE 2006

(agosto 03)

por el cual se modifica el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a veinte (20) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 1599 de 2005. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.