DECRETO15992005200505 script var date = new Date(20/05/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45920. 26, MAYO, 2005. PÁG. 5.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.DEROGADOfalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO23/05/200521/05/201423/05/2005459172424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45920. 26, MAYO, 2005. PÁG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1599 DE 2005

(mayo 20)

por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 87 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993. 

  

El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto. 

  


Artículo 2º. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad. 

  


Artículo 3º. El Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno. 

  


Artículo 4º.Transitorio. Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno, deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano en un término no superior a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano. 


  

NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTE ANEXO PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 45920.pdf