DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43035. 6, MAYO, 1997. PAG. 5
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DECRETO 1209 DE 1997
(abril 30)
por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la prima de nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo;
Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la prima de nivelación de que trata el presente decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará cuando se disponga de los recursos una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal, aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La prima de nivelación en 1997, para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo regidos por el parágrafo del artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado | Prima de nivelación |
01 | $0 |
02 | 0 |
03 | 0 |
04 | 0 |
05 | 0 |
06 | 0 |
07 | 0 |
08 | 0 |
09 | 0 |
10 | 0 |
11 | $0 |
12 | 2.689 |
13 | 2.735 |
14 | 2.863 |
15 | 23.591 |
16 | 25.914 |
17 | 43.351 |
18 | 44.983 |
19 | 47.896 |
20 | 49.324 |
21 | 57.088 |
22 | 62.697 |
Parágrafo. Para el empleo de Procurador Judicial ll, la prima de nivelación en 1997, será de $51.365.
Artículo 4º. La prima de nivelación en 1997 para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, a que hacen referencia los literales e) y f) del artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente:
1. Para Procuradores delegados grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales grado 22, de $54.747.
2. Para Procuradores agrarios, Procuradores departamentales, Procuradores provinciales, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C., grado 21, de $50.112.
Artículo 5º. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, regidos por el artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente
Grado | Prima de nivelación |
01 | $ 0 |
02 | 0 |
03 | 0 |
04 | 0 |
05 | 0 |
06 | 0 |
07 | 20.481 |
08 | 23.160 |
09 | 25.102 |
10 | 39.972 |
11 | 42.638 |
12 | 47.031 |
13 | 51.382 |
14 | 55.154 |
15 | 56.263 |
16 | 63.295 |
17 | 74.063 |
18 | 83.659 |
19 | 92.955 |
20 | 103.179 |
21 | 113.944 |
22 | 126.604 |
23 | 142.977 |
24 | 166.530 |
25 | 191.207 |
Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a que se refieren los artículos 3º a 12, inclusive y 15, del Decreto 56 de 1997, será la siguiente:
1. Para el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, de 395.389.
2. Para el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario General de la Defensoría del Pueblo, de 341.658.
3. Para los Defensores Delegados grado 22 y los Directores nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, de 337.177.
4. Para el Veedor de la Defensoría del Pueblo, de $277.471.
5. Para los Procuradores departamentales y los Procuradores distritales de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; para los Defensores regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la defensoría del pueblo de $ 233.270
6. Para los Procuradores regionales, de $251.045.
7. Para los Procuradores judiciales ll ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción Agraria, de Menores de Familia, de $225.494.
8. Para el Procurador Metropolitano ll de Medellín, de $142.977.
9. Para los Procuradores judiciales l, de $155.989.
10. Para los Procuradores distritales l, Procuradores metropolitanos I y Procuradores provinciales, de $126.534.
11. Para Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial grado ll, de $50.614.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo. Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.