DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48732. 14, MARZO 2013. PAG. 15.
DECRETO 444 DE 2013
(marzo 14)
por el cual se establecen disposiciones para regular la importación de mercancías usadas clasificada en la subpartida 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, en el marco del artículo 3° del Decreto número 2261 de 2012.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2261 de 2012 estableció medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, y dictó otras disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
Que el artículo 1° del Decreto número 2261 de 2012 trasladó al régimen de licencia previa la importación de maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.
Que el Decreto número 2261 de 2012, a través de su artículo 3°, dispuso que la importación de mercancías usadas clasificadas en las subpartidas mencionadas en su artículo 1°, sólo se autorizará en situaciones especiales reguladas por el Gobierno Nacional.
Que en aplicación del artículo 3° del citado decreto, el Gobierno Nacional autorizará las importaciones de mercancías usadas clasificadas por la subpartida 8905.10.00.00, cuando se trate de dragas destinadas a desarrollar o mejorar la infraestructura de los puertos marítimos y fluviales de Colombia, o que ingresen al país para su reparación o mantenimiento.
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, autorizará las solicitudes de licencia de importación para mercancías usadas clasificadas por la subpartida 8905.10.00.00, cuando se trate de dragas que se encuentren debidamente registradas o matriculadas ante una autoridad marítima reconocida por la Organización Marítima Internacional, y se demuestre a través de un contrato que las mismas se importan para su reparación o mantenimiento, o para ser utilizadas en proyectos de construcción o ampliación portuaria, de vías náuticas, de mantenimiento de dársenas o canales de acceso a terminales marítimos y fluviales, y en general para obras de ingeniería costera y oceánica.
Artículo 2º. Los bienes importados al amparo del presente decreto deberán cumplir con las condiciones de otorgamiento de las licencias de importación establecidas en el artículo 2° del Decreto número 2261 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diaz-Granados Guida.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.