DECRETO381996199601 script var date = new Date(05/01/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42689. 17, ENERO, 1996. PÁG. 30DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se fijan la escala de asignación básica de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO17/01/199617/01/199717/01/1996426893030

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42689. 17, ENERO, 1996. PÁG. 30

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 38 DE 1996

(enero 05)

por el cual se fijan la escala de asignación básica de los empleos de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

  

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio de Aprendizaje, Sena. 


Artículo Segundo. Adiciónase la nomenclatura de empleos de los grupos ocupacionales Directivo, Asesor - Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial establecida por los Decretos 114 de 1988 y 119 de 1991, así:  

  

a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO:  

  

Denominación  

Grado  

Director General  

15  

14  

13  

Subdirector  

12  

11  

10  

Director  

11  

10  

Jefe  

09  

  

b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR PROFESIONAL  

  

Denominación  

Grado  

Asesor  

14  

13  

12  

11  

10  

Profesional  

11  

10  

09  

08  

  

c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR  

  

Denominación  

Grado  

Instructor  

20  

19  

18  

17  

16  

  

d. GRUPO OCUPACIONAL TECNICO:  

  

Denominación  

Grado  

Técnico Especialista  

09  

Técnico Calificado  

05  

  

e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL: 

  

Denominación  

Grado  

Asistente  

13  

Secretaria  

13  

Oficinista  

10  

Auxiliar  

08  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo tercero. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena:  

  

a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO  

  

Grado  

Asignación básica  

15  

$2.901.809  

14  

2.442.267  

13  

2.150.981  

12  

1.662.233  

11  

1.569.845  

10  

1.518.835  

09  

1.255.461  

08  

1.092.933  

07  

1.013.035  

06  

814.203  

05  

774.123  

04  

717.258  

03  

641.457  

02  

609.563  

01  

594.469  

  

b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR-PROFESIONAL  

  

Grado  

Asignación básica  

14  

$1.389.249  

13  

1.286.342  

12  

1.190.429  

11  

1.108.330  

10  

1.026.232  

09  

941.856  

08  

825.001  

07  

783.622  

06  

726.236  

05  

645.790  

04  

613.896  

03  

565.723  

02  

545.183  

01  

519.764  

  

c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC:  

  

Grado  

Asignación básica  

20  

$722.723  

19  

692.273  

18  

667.843  

17  

638.703  

16  

607.989  

15  

560.735  

14  

560.008  

13  

551.140  

12  

546.506  

11  

533.399  

10  

518.174  

09  

512.348  

08  

493.683  

07  

473.292  

06  

458.070  

05  

451.053  

04  

429.077  

03  

415.268  

02  

398.375  

01  

384.429  

  

d. GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO:  

  

Grado  

Asignación básica  

09  

602.272  

08  

565.723  

07  

547.963  

06  

545.446  

05  

505.466  

04  

470.514  

03  

443.640  

02  

408.967  

01  

390.863  

  

e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL  

  

Grado  

Asignación básica  

13  

532.076  

12  

505.466  

11  

473.292  

10  

447.081  

09  

409.906  

08  

388.854  

07  

370.619  

06  

316.932  

05  

298.797  

04  

286.981  

03  

257.200  

02  

232.110  

01  

218.685  

  

Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.  

  


Artículo cuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:  

  

Grado  

Remuneración  

01 A 04  

$3.762  

05 A 08  

4.245  

09 A 12  

5.118  

13 A 16  

6.684  

  

Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($6.684.00) moneda corriente, hora-mes.  

  

De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco por ciento (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%) restante al pago del descanso remunerado.  

  


Artículo quinto. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuestos en el artículo 4o. del presente Decreto. 

  

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. 

  

  


Artículo Sexto. El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente. 

  

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el Sena suministre el servicio de alimentación. 

  


Artículo Séptimo. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicios Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá exceder a la que corresponde a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección. 

  

  


Artículo Octavo. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de trescientos noventa y un mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($391.669.00) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada. 

  


Artículo Noveno. La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros. 

  


Artículo décimo. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  


Artículo undécimo. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992. 

  

Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

  

  


Artículo duodécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona en lo pertinente los Decretos 114 de 1988 y 119 de 1991, deroga el Decreto 074 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

María Sol Navia Velasco. 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Santiago Herrera Aguilera. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Eduardo González Montoya.