DECRETO20041977197708 script var date = new Date(26/08/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34873. 22, SEPTIEMBRE, 1977. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden públicoVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse22/09/197713/10/197726/08/19773487310091

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34873. 22, SEPTIEMBRE, 1977. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2004 DE 1977

(agosto 26)

Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 2131 de 1976, y 

  

considerando 

  

que la declaratoria de paros cívicos nacionales, la realización de paros ilegales y la amenaza de persistir en huelgas cuyo levanta miento ha sido ordenado de conformidad con la ley, son hechos susceptibles de producir la desvertebración del régimen republicano vigente, además de que son atentatorios contra derechos esenciales para el funcionamiento y preservación riel orden democrático propio del estado de derecho, 

  

decreta

  


Articulo 1º Mientras subsista el actual estado de sitio, quienes organicen, dirijan, promuevan, fomento estimulen en cualquier forma el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, que impondrán los gobernadores, intendentes, comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de resolución motivada. 

  


Artículo 2º Las sanciones cíe que trata el presente Decreto, se aplicarán mediante el procedimiento señalado en los artículos 2º y 3° del Decreto legislativo 329 de 1977. 

  


Artículo 3º constituirá .vista causa de terminación de les contratos de trabajo el haber sido sancionado conforme al presente Decreto o el haber participado en los ceses de actividades en él previstos. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1977. 

  

Alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, César Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Alvaro Araújo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía, Miguel Urrutia Montoya. El Ministro de Educación Nacional, Rafaél Rivas Posada. El Ministro de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.