DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30146. 1, FEBRERO, 1959. PÁG. 3.
DECRETO 3322 DE 1960
(diciembre 23)
por el cual se introducen algunas modificaciones la organización de la Dirección General de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones concedidas por la Ley 19 de 1959, previo concepto del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Arancel de Aduanas promulgado por medio del Decreto-ley 1345 de 1959, se ha hecho necesario vigorizar la organización administrativa encargada de propender por la obtención de los resultados económicos y fiscales buscados a través de ese estatuto, y
Que de acuerdo con lo anterior, es indispensable la creación de los organismos competentes para ejercer una permanente vigilancia en la aplicación del gravamen ad valórem de la tarifa y analizar sistemáticamente los efectos de los gravámenes arancelarios sobre las diferentes zonas de la producción nacional para proponer las soluciones adecuadas al Consejo de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° El personal del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
1 Director | 2.800.00 |
1 Subdirector | 1.900.00 |
1 Secretario | 1.000.00 |
1 Oficial de Muestras | 900.00 |
1 Mecanotaquígrafo | 900.00 |
1 Oficial de Correspondencia | 450.00 |
1 Oficial de Radicación | 400.00 |
1 Mensajero | 300.00 |
Sección Técnica. | |
1 Asistente Técnico | 1.800.00 |
3 Químicos, cada uno | 1.700.00 |
1 Ingeniero Industrial | 1.700.00 |
2 Visitadores Merciólogos, cada uno | 1.700.00 |
2 Expertos Arancelarios, cada uno | 1.400.00 |
3 Mecanógrafos, cada uno | 400.00 |
Sección de Estudios Económicos-arancelarios. | |
2 Economistas, cada uno | 1.800.00 |
1 Mecanógrafo | 400.00 |
Artículo 2° La Sección del Valor del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas tendrá un Comité Asesor, integrado por representantes de la Superintendencia Nacional de Importaciones y de la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 3° Suprímense los Departamentos Jurídico y de Inspección dependientes de la Dirección General de Aduanas, y en su lugar créase el Departamento Legal, que ejercerá las funciones adscritas a las dependencias suprimidas.
Artículo 4° El personal del Departamento Legal de la Dirección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes:
1 Director Abogado | 2.800.00 |
1 Subdirector Abogado | 1.900.00 |
1 Secretario | 1.000.00 |
1 Oficial de Archivo | 800.00 |
2 Mecanotaquígrafos, cada uno | 550.00 |
Sección Jurídica. | |
2 Abogados, cada uno | 1.500.00 |
2 Sustanciadores | 800.00 |
2 Mecanógrafos, cada uno | 400.00 |
Artículo 5° La asignación mensual del cargo de Secretario General de la Dirección General de Aduanas será de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00).
Artículo 6° La asignación del cargo de Jefe de Sección de Exenciones y Equipajes del Departamento Administrativo de la Dirección de Aduanas será de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales.
Artículo 7° Suprímase el cargo de Dibujante, en el departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, de que trata el Decreto 2636 de 1958.
Artículo 8° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren la nueva posesión.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.