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DECRETO187910091879187910 script var date = new Date(09/10/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4539. 17, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1.SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORESSobre la enseñanza de la Moral en las escuelas oficiales de la UniónVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO17/10/187917/10/1879453972031

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4539. 17, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18791009 DE 1879

(octubre 09)

Sobre la enseñanza de la Moral en las escuelas oficiales de la Unión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

considerando: 

  

1.° Que si bien el decreto de 1.° de noviembre de 1870, orgánico do la Instrucción pública primaria, encarga a los Directores de las escuelas que fomenten en tus alumnos los buenos sentimientos i les impriman ideas de justicia i equidad, no dispone la enseñanza de la Moral universal; disposicion que tampoco se encuentra entra las del reglamento jeneral para las Escuelas Normales de institutores; 

  

2.° Que ya se considere al hombre individualmente, ya como miembro de la familia o de la sociedad, ninguna enseñanza, entre todas las que puede recibir en la niñez i en la juventud, tiene tan grande influencia en su propia felicidad i en la de los otros hombres, como la de los preceptos morales, fundados en los principios de la ciencia; 

  

3.° Que dichos preceptos, base del progreso de la humanidad , lejos de ser contrarios a las diferentes relijiones cuyo ejercicio proteje la Constitucion de los Estados Unidos de Colombia, están en perfecto acuerdo con los del cristianismo, que no solo es la redencion del jénero humano, por medio de la benevolencia i la práctica de la justicia, sino el tronco de donde se derivan todas las sectas religiosas del mundo civilizado; 

  

decreta: 

  


Art. 1.° En todas las escuelas oficiales de la Union se enseñará la Moral universal, con la estension que permitan en cada una de ellas la edad i los conocimientos de sus alumnos. 

  


Art. 2.° A este decreto se dará inmediato cumplimiento, si el Poder Ejecutivo tiene a bien aprobarlo. 

  

Bogotá, octubre 9 de 1879. 

  

Antonio Ferro. 

  

El Secretario, Pedro V. Londoño. 

  

Es copia-El Secretario, 

  

Pedro V. Londoño. 

  

Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores-Bogotá, 14 de octubre de 1879. 

  

Aprobado-Rico.