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DECRETO44872010201011 script var date = new Date(30/11/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47910. 1, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 34.MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALpor el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO01/12/201001/12/201047910341

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47910. 1, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 34.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4487 DE 2010

(noviembre 30)

por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto3870 de 2008, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003,como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscritaal Ministerio de la Protección Social. 

  

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto-ley 254 de 2000, modificado por elartículo 2° de la Ley 1105 de 2006: "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutivadel Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: "En el acto que ordenala supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectivaentidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por actoadministrativo debidamente motivado". 

  

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidaciónde la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, debería culminar amás tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia,pudiendo ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamentemotivado. 

  

Que mediante Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficialnúmero 47.852 de la misma fecha, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, hasta el día tres (3) de diciembrede 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado Acto Administrativo. 

  

Que mediante Comunicación número 017597 del 11 de noviembre de 2010, el RepresentanteLegal de la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de Entidad Liquidadorade la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar eltérmino para concluir la liquidación, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010,con el fin de: 

  

"(…) 

  

1. Obtención del concepto favorable de la Dirección de Regulación Económica de laSeguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo actuarialde la ESE Antonio Nariño en Liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 18 delDecreto 3870 de 2008. 

  

2. Aprobación definitiva de la Dirección General del Presupuesto Público Nacionaldel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el concepto previo de la Dirección deRegulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio. 

  

3. Iniciar el proceso de aprobación de la Normalización Pensional con el ISS, quien esla entidad más adecuada para garantizar el pago de las obligaciones pensionales actualesy eventuales de la ESE Antonio Nariño en Liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo17 del Decreto 3870 de 2008. 

  

4. Conseguir la aprobación del mecanismo de normalización pensional escogido por laSuperintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección Generalde Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social. 

  

5. Tramitar y obtener la aprobación por parte del Consejo Directivo del ISS paraser el tercero que la ESE Antonio Nariño en Liquidación escoge para asumir su pasivopensional. 

  

6. Obtener la expedición del decreto por medio del cual la Nación asume el pago delpasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000. 

  

Adicionalmente se están adelantando las siguientes actividades: 

  

7. Suscripción del contrato de administración fiduciaria del patrimonio autónomode remanentes al concluir el proceso liquidatorio, el cual se encuentra en revisión delas partes. 

  

8. Obtención de la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000". 

  

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, el día tres (3) de diciembre de 2010, razón por la cual se justifica su prórroga. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social delEstado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de2008, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, hastael treinta y uno (31) de diciembre de 2010. 

  

Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en elartículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidadorprocederá al cierre inmediato de la liquidación. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Bruce Mac Master Rojas. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Mauricio Santa María Salamanca. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.