DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47852. 4, OCTUBRE, 2010. PÁG. 2.
DECRETO 3671 DE 2010
(octubre 04)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que mediante Comunicación número 014165 de septiembre 14 de 2010, el representante legal de la Sociedad Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el tres (3) de diciembre de 2010, con el fin de:
"1. Culminar el proceso de elaboración del cálculo actuarial por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y obtener la aprobación previa por parte de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 3870 de 2008. A la fecha el ISS está evaluando las observaciones que al cálculo actuarial realizó dicha Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, las partes se encuentran definiendo si lo dispuesto en el Decreto 4937 del 18 de diciembre de 2009, relacionado con la expedición de los Bonos T, le aplica a la ESE Antonio Nariño en Liquidación.
2. Una vez obtenga la aprobación del cálculo actuarial por parte de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se debe tramitar la aprobación definitiva por parte del Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Iniciar el proceso de aprobación de la Normalización Pensional, obteniendo la autorización por parte del Superintendente Nacional de Salud para que el ISS sea el tercero que la ESE en Liquidación escoge para asumir el pasivo pensional de la ESE, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 3870 del 3 de octubre de 2008, así como tramitar y obtener por parte del Consejo Directivo del ISS la aprobación para ser ese tercero que la ESE en liquidación escoge para asumir su pasivo pensional.
4. Obtener la expedición del Decreto por medio del cual la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000.
Las anteriores actividades son secuenciales y es necesario concluir cada una para tramitar la siguiente.
5. Suscripción del contrato de administración fiduciaria del patrimonio autónomo de remanentes al concluir el proceso liquidatorio.
6. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000".
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación el día tres (3) de octubre de 2010, razón por la cual se justifica su prórroga.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, hasta el tres (3) de diciembre de 2010.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverri Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.