DECRETO36412010201009 script var date = new Date(30/09/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47848. 30, SEPTIEMBRE, 2010. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO30/09/201030/09/20104784811

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47848. 30, SEPTIEMBRE, 2010. PÁG. 1.

DECRETO 3641 DE 2010

(septiembre 30)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 30 de septiembre y el 2 de octubre del presente año a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), con el fin de participar en la Reunión Extraordinaria de la Unión de Naciones Suramericanas, Unasur. 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario. 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2010. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN