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DECRETO42262004200412 script var date = new Date(15/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45764. 16, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 26.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍApor el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO16/12/200416/12/2004457642626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45764. 16, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4226 DE 2004

(diciembre 15)

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado; 

  

Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante Decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios afectados donde se realicen las obras; 

  

Que en jurisdicción del municipio de Uribia (departamento de La Guajira), Empresas Públicas de Medellín ESP adelantó la construcción de la Central de Generación Eólica de Jepirachi; 

  

Que en jurisdicción de los municipios de Angostura y Yarumal (Antioquia), Empresas Públicas de Medellín ESP adelantó la construcción de las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito; 

  

Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1287 del 5 de octubre de 2004, por la cual se fija las fechas de entrada en operación comercial y capacidad instalada de la Central de Generación Eólica de Jepirachi y de las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito; 

  

Por lo anterior, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central de Generación Eólica de Jepirachi y en las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito, entre los municipios afectados por esta obra, así: 

  

Nombre de la Central 

Municipios afectados por la construcción 

Distribución de afectación 

Porcentaje% 

Kilovatios instalados 

Pequeña Central Hidroeléctrica de Dolores 

Angostura, Antioquia 

100 

8.300 

Pequeña Central Hidroeléctrica de Pajarito 

Yarumal, Antioquia 

100 

4.900 

Parque Eólico de Jepirachi 

Uribia, La Guajira 

100 

19.500 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Mina y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro.