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DECRETO40862004200412 script var date = new Date(06/12/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45755. 7, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO07/12/200407/12/20044575511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45755. 7, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 4086 DE 2004

(diciembre 06)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará el día 8 de diciembre del presente año a la ciudad de Cusco (Perú), con el fin de asistir a la III Reunión de Presidentes de América del Sur; 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ