DECRETO 190 DE 2004
DECRETO1902004200401 script var date = new Date(26/01/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45443. 27, ENERO, 2004. PÁG. 2.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO27/01/200427/01/20044544322

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45443. 27, ENERO, 2004. PÁG. 2.

DECRETO 190 DE 2004

(enero 26)

por el cual se suprimen unos círculos registrales y se modifican algunas comprensiones municipales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política; 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; 

  

Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto-ley 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos; 

  

Que el numeral 9 del artículo 12 del citado Decreto, fija como función de la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, “Coordinar la elaboración de estudios socioeconómicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro”; igualmente el numeral 11 del mismo artículo, establece que dicha Oficina debe “Orientar los estudios tecnicoadministrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente”

  

Que de conformidad con lo ordenado por el numeral 9 del artículo 12 del decreto citado, la Oficina de Planeación e Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un análisis de la situación actual de los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca) las cuales fueron creadas mediante los Decretos números 159 de 19 de enero de 1994 y 64 de enero 5 de 1996, respectivamente, sin que hasta la fecha se haya previsto la puesta en marcha y el funcionamiento de las mismas, para la prestación del servicio público registral, en las regiones para donde fueron creadas; 

  

Que entre las razones que han impedido la puesta en marcha y funcionamiento de estas Oficinas se encuentran las políticas de austeridad fiscal y económicas establecidas por mandato legal (Ley 617 de 2000); 

  

Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente servicio público registral, por las Oficinas a las cuales se les agrega la comprensión municipal de los círculos que se suprimen; 

  

Que el Plan Estratégico de la Superintendencia de Notariado y Registro trazado para el período 2002-2006 contempla la modernización del registro inmobiliario con el apoyo intensivo de tecnologías de información y una más estrecha relación entre los notarios y el registro, de la cual se prevé una gradual y progresiva reducción de las Oficinas de Registro que hace poco coherente la alternativa de poner en funcionamiento oficinas que en el corto plazo deban desaparecer. Por esta razón, es procedente igualmente, la supresión de los círculos arriba mencionados; 

  

Que la medida que aquí se adopta obedece a los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional dentro de su Programa de Renovación de la Administración Pública, al tiempo que propugna por la racionalización y optimización de la prestación del servicio registral y contribuye a disminuir los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Notariado y Registro; 

  

Por lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprimir los círculos registrales de Apartadó (Antioquia), Mitú (Vaupés) y Villeta (Cundinamarca). 

  


Artículo 2°. Modificar, para la prestación del servicio público registral, la comprensión municipal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que a continuación se relacionan, a las cuales se les anexa la de los círculos suprimidos en el artículo anterior. Por esta razón, las mismas quedarán con la siguiente comprensión municipal: 

  

Oficina de Registro 

Comprensión municipal 

Segregado del círculo de: 

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 

DABEIBA 

DABEIBA 

  

  

PEQUE 

  

  

URAMITA 

  

  

CHIGORODO 

APARTADO 

  

CAREPA 

APARTADO 

TURBO 

TURBO 

  

  

ARBOLETES 

  

  

SAN PEDRO DE URABA 

  

  

NECOCLI 

  

  

SAN JUAN DE URABA 

  

  

APARTADO 

APARTADO 

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 

FACATATIVA 

FACATATIVA 

  

  

ALBAN 

  

  

ANOLAIMA 

  

  

CACHIPAY 

  

  

BELTRAN 

  

  

BITUIMA 

  

  

BOJACA 

  

  

GUAYABAL DE SIQUIMA 

  

  

LA VEGA 

  

  

QUIPILE 

  

  

SAN FRANCISCO 

  

  

SAN JUAN DE RIOSECO 

  

  

VIANI 

  

  

ZIPACON 

  

  

SASAIMA 

VILLETA 

  

NOCAIMA 

VILLETA 

  

VILLETA 

VILLETA 

GUADUAS 

GUADUAS 

  

  

CHAGUANI 

  

  

PUERTO SALGAR 

  

  

QUEBRADA NEGRA 

VILLETA 

  

UTICA 

VILLETA 

  

NIMAIMA 

VILLETA 

  

VERGARA 

VILLETA 

DEPARTAMENTO DEL META 

SAN MARTIN 

SAN MARTIN 

  

  

MAPIRIPAN 

  

  

MESETAS 

  

  

URIBE 

  

  

VISTA HERMOSA 

  

  

LA MACARENA 

  

  

LEJANIAS 

  

  

PUERTO RICO 

  

  

PUERTO CONCORDIA 

  

  

FUENTE DE ORO 

  

  

GRANADA 

  

  

EL CASTILLO 

  

Oficina de Registro 

Comprensión municipal  

Segregado del círculo de: 

  

SAN CARLOS DE GUAROA 

  

  

PUERTO LLERAS 

  

  

SAN JUAN DE ARAMA 

  

  

MITU 

MITU 

  

CARURU 

MITU 

  

TARAIRA 

MITU 

  


Artículo 3°. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los círculos registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega.