DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43839. 31, DICIEMBRE, 1999. PAG. 10.
DECRETO 2705 DE 1999
(diciembre 30)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 41 DE LA LEY 510 DEL 3 DE AGOSTO DE 1999
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. La Dirección General del Tesoro Nacional consignará en la cuenta "Fondo Superintendencia Bancaria" el saldo de los recursos recaudados en la vigencia fiscal de1999 y no girados a la Superintendencia Bancaria durante la misma, provenientes de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por esa entidad.
Con los recursos mencionados en el presente artículo, la Superintendencia Bancaria cancelará las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas para ser ejecutadas en la vigencia del año 2000.
Parágrafo.La Superintendencia Bancaria iniciará el respectivo cobro coactivo a aquellas entidades vigiladas que se encuentren en mora en pago de las contribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley 510 de 1999.
Artículo 2º. Los excedentes de que trata el artículo 41 numeral 5, inciso b) numeral 2 de la Ley 510 de 1999, son los recursos financieros recaudados por concepto de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no han sido comprometidos durante la vigencia.
Artículo 3º. Los excedentes a que se refiere el artículo anterior se constituirán como recursos propios para la Superintendencia Bancaria en la siguiente vigencia fiscal y se tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución de las entidades vigiladas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.