DIARIO OFICIAL. CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 14.
DECRETO 1966 DE 1995
(noviembre 08)
por el cual se crea la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Cartago en el Departamento del Valle del Cauca.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro".
Que el numeral 10 del artículo 9o. del Decreto 2158 de 1992, faculta Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos.
Que el numeral 9o. de el artículo 12 del decreto citado en el considerando anterior, fija como función a la Oficina de Planeación e Informática "Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro; igualmente el numeral 11 del presente artículo establece que dicha Oficina debe orientar estudios los estudios técnico-administrativos acerca de la creación, supresión o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos y los círculos correspondiente y emitir su concepto al Superintendente;
Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de la Ciudad de Cartago en materia Notarial, analizando aspectos como población, factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, industria, comercio y sector financiero;
Que como resultado del mencionado estudio establecieron necesidades en al prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en el número de actos y protocolización, crecimiento de la población, asignación de nuevas funciones a las Notarías;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración Municipal con el ánimo de ampliar la cobertura de este servicio y contribuir al acercamiento entre el Estado y la Sociedad y a la vez continuar el proceso de mejoramiento para el acceso de los ciudadanos de la administración de justicia;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Notaría Tercera (3a) en el Círculo Notarial del Municipio de Cartago en el Departamento del Valle del Cauca, de categoría Primera (1ª).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2o. la localización de la sede de la Notaría creada en artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio conforme a los establecido en el Estatuto Notarial.
Publquíse y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a 8 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro De Justicia Y Del Derecho,
Nestor Humberto Martinez Neira.