DECRETO19641995199511 script var date = new Date(08/11/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 13.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se suprime un círculo Notarial en el Departamento de Antioquia.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO08/11/199508/11/199542080131

DIARIO OFICIAL. CXXXI. N. 42080. 8, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 13.

DECRETO 1964 DE 1995

(noviembre 08)

por el cual se suprime un círculo Notarial en el Departamento de Antioquia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidencia de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los artículo 131 de la Constitución Política , 121 126 y 142 del Decreto Ley 960 de 1970, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Mediante Decreto número 741 del 11 de abril de 1994 el Presidente de la República creó el Círculo Notarial de "La Pintada" y la correspondiente Notaria, cuya comprensión fue integrada por el Municipio de La Pintada. 

  

En Sentencia del 22 de octubre de 1993, confirmada por el Consejo de Estado en providencia del 7 de marzo de 1994, el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquía, declaró la nulidad del artículo 1o. del Decreto número 3926 del 21 de diciembre de 1992 expedido por el Gobernador del Departamento de Antioquia, habida cuenta que la ordenanza expedida por la Asamblea Departamental de ese Departamento, no fue sancionada por el Gobernador de Antioquia, sino devuelta con objeciones de orden legal, y en consecuencia, la Localidad de "La pintada" no tiene existencia jurídica como Municipio, siendo actualmente un corregimiento. 

  

El artículo 121 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que los círculos Notariales corresponderán al territorio de uno o más Municipios de un mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario, requisitos éstos que no cumple el círculo Notarial de "La Pintada". 

  

El artículo 142 del Estatuto Notarial en lo atinente a las funciones de los Notarios señala que "...las anomalías que se presenten en el nombramiento, confirmación o posesión de quien esté ejerciendo el cargo, no afectan la validez de la actuación oficial de él. 

  

Por lo anteriormente expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímase el Círculo Notarial de "La Pintada", Departamento de Antioquia, y consecuentemente, la Notaría creada para dicho Círculo. 

  


Artículo 2°. Trasládese el archivo de la Notaria Unica de la Pintada a la Notaria Unica del Círculo Notarial de Santa Barbara, Antioquia, al cual pertenece territorialmente por jurisdicción el Corregimiento de la Pintada. 

  


Artículos 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cumplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 8 de Noviembre de 1995. 

  

El Ministerio de Justicia y del Dercho, 

  

Nestor Humberto Martinez Neira.