Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO4631994199403 script var date = new Date(02/03/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41249. 2, MARZO, 1994. PAG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por el cual se aclara el Decreto 397 de 1994.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO02/03/199402/03/19944124911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41249. 2, MARZO, 1994. PAG. 1.

DECRETO 463 DE 1994

(marzo 02)

por el cual se aclara el Decreto 397 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 408 de 1994 y en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Aclarar el segundo inciso del artículo 2º del Decreto 397 de 1994, en el sentido de que entre los días 7 y 11 de marzo del presente año únicamente podrán celebrarse reuniones políticas en recintos cerrados; 

  

El día 12 de marzo y el día 13 del mismo mes mientras tiene lugar el acto electoral, prohíbase toda clase de manifestaciones. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1994. 

  

FABIO VILLEGAS RAMIREZ 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rafael Pardo Rueda.