DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41249. 2, MARZO, 1994. PAG. 1.
DECRETO 463 DE 1994
(marzo 02)
por el cual se aclara el Decreto 397 de 1994.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 408 de 1994 y en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Aclarar el segundo inciso del artículo 2º del Decreto 397 de 1994, en el sentido de que entre los días 7 y 11 de marzo del presente año únicamente podrán celebrarse reuniones políticas en recintos cerrados;
El día 12 de marzo y el día 13 del mismo mes mientras tiene lugar el acto electoral, prohíbase toda clase de manifestaciones.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.