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DECRETO13161993199307 script var date = new Date(08/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40942. 9, JULIO, 1993. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifica la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO09/07/199308/07/199309/07/19934094222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40942. 9, JULIO, 1993. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1316 DE 1993

(julio 08)

por medio del cual se modifica la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° ModifÍcase la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, la cual estará presidida por el doctor Gustavo Gaviria González, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° La parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará conformada por representantes del sector público y del sector privado. 

Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios: 

  

-- El Ministro de Comercio Exterior o su representante. 

  

-- El Ministro de Justicia o su representante. 

  

-- El Ministro de Hacienda o su representante. 

  

-- El Ministro de Desarrollo Económico o su representante. 

  

-- El Ministro de Comunicaciones o su representante. 

  

-- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante. 

  

-- El Ministro de Minas y Energía o su representante. 

  

-- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante. 

  

-- El Gerente General del Banco de la República o su representante. 

  

-- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, o su representante. 

  

-- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Viceministro de América y Soberanía Territorial y el Director General de América. 

  

Por el sector privado harán parte de la Comisión: 

  

-- El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A. o su representante. 

  

-- El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su representante. 

  

-- El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su representante. 

  

-- El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex, o su representante. 

  

-- El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi. 

  

-- El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria. 

  

-- El Presidente de la Bolsa de Bogotá, S. A. 

  

-- Los señores Directores Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Barranquilla, o sus representantes. 

  

-- Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Andrés Restrepo Londoño, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres, Beatriz Escobar de Hernández, Hernán Gómez Hernández, Ramón del Castillo Restrepo, Marún Gossaín, Rafael Ariza Andrade, Abel Carbonell Vergara, Leslie Bent Archbold y Eduardo Henry Salas. 

  


Artículo 3° Nómbrase como Secretario Ejecutivo de la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña al doctor Guillermo Gaviria Correa. La coordinación y seguimiento de las actividades de la Comisión estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4° Derógase el artículo 6° del Decreto 1818 de 1992 (11 de noviembre). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

Noemí Sanín de Rubio.