DECRETO9211993199305 script var date = new Date(20/05/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40884. 20, MAYO, 1993. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO20/05/199320/05/19934088433

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40884. 20, MAYO, 1993. PÁG. 3.

DECRETO 921 DE 1993

(mayo 20)

por el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente: 

  

“RESOLUCION NUMERO 03 DE 1993 

  

(marzo 26) 

  

“por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco”. 

  

La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el aumento de capital le significa al Banco, un importante incremento en el Patrimonio Técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto. 

  

2° Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los Estatutos del Banco. 

  

3° Que el numeral 7 del artículo 22 de los Estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital. 

  

4° Que según el numeral 8° del artículo 22 de los Estatutos del Banco a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva. 

  

5° Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1° El artículo 5° quedará así : 

  

Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una. 

  

Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto. 

  

Firmado, 

  

Octavio Jaramillo Tovar. 

  

Firmado, 

  

Javier Santacoloma Gaviria. 

  

El Presidente, 

  

Camilo Ospina Bernal. 

  

El Secretario, 

  

Absalón Giraldo Suárez”. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez.