DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40884. 20, MAYO, 1993. PÁG. 3.
DECRETO 921 DE 1993
(mayo 20)
por el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCION NUMERO 03 DE 1993
(marzo 26)
“por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco”.
La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y
CONSIDERANDO:
1° Que el aumento de capital le significa al Banco, un importante incremento en el Patrimonio Técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto.
2° Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los Estatutos del Banco.
3° Que el numeral 7 del artículo 22 de los Estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital.
4° Que según el numeral 8° del artículo 22 de los Estatutos del Banco a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los Estatutos o las reformas de Estatutos que le presente la Junta Directiva.
5° Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 5° quedará así :
Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una.
Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.
Firmado,
Octavio Jaramillo Tovar.
Firmado,
Javier Santacoloma Gaviria.
El Presidente,
Camilo Ospina Bernal.
El Secretario,
Absalón Giraldo Suárez”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.