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DECRETO1511993199301 script var date = new Date(25/01/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40731. 26, ENERO, 1993. PÁG. 11.MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORpor el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO26/01/199326/01/1993407311111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40731. 26, ENERO, 1993. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 151 DE 1993

(enero 25)

por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Señálase 0% de gravamen arancelario para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 

  

84.08.90.00.10 

85.02.20.10.00 

84.08.90.00.90 

85.02.20.20.00 

85.01.61.10.00 

85.02.20.30.00 

85.01.61.20.00 

85.02.20.90.00 

85.01.61.90.00 

85.02.30.10.00 

85.02.10.10.00 

85.02.30.20.00 

85.02.10.20.00 

85.02.30.30.00 

85.02.10.30.00 

85.02.30.90.00 

85.02.10.90.00 

  


Artículo 2° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad valórem para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 

  

Nandina 

Gravamen 

Nandina 

Gravamen 

28.40.19.00.00 

85.06.13.20.00 

85.06.12.10.00 

85.06.13.90.00 

85.06.12.20.00 

85.06.19.10.00 

85.06.12.90.00 

85.06.19.20.00 

85.06.13.20.00 

85.06.19.90.00 

  


Artículo 3° Las subpartidas 70.05.21.00.00 y 72.09.14.00.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: 

  

Subpartida 

Descripcion 

Gravamen 

70.05.21. 

-Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: 

00.10 

-Flotado verde 

00.90 

-Los demás 

15 

72.09.14. 

-De espesor inferior a 0.5 mm: 

00.10 

-Lámina negra (norma JIS G 3303 ó ASTM A 625) de espesor inferior a 0.25 mm. 

00.90 

-Los demás 

10 

  


Artículo 4° El gravamen arancelario para la subpartida 39.01.10.00.00 será del 5% hasta el 31 de diciembre de 1933. 

  


Artículo 5° Modifícase la descripción de la subpartida que a continuación se indica: 

  

70.19.20.00.10 

Malla tejida de fibra de vidrio, impregnada de resina fenólica, con una dimensión máxima de 7x7 por pulgada cuadrada 

  


Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Juan Manuel Santos C.