DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39491. 3, AGOSTO, l990. PAG. 21
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1740 DE 1990
(agosto 01)
por el cual se establece la celebración del día del abuelo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, el cuarto domingo del mes de agosto de cada año se celebrará, en todos los municipios del país, el "Día del Abuelo".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º Corresponderá al Alcalde de cada municipio, con la colaboración de las funcionarios oficiales y de los institutos vinculadas al Sistema Nacional de Salud, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y las calidades de las personas que tengan diez (10) años menos que "la esperanza de vida al nacer", calculada para ese año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
Artículo 3º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Salud
Eduardo Díaz Uribe.