DECRETO 1740 DE 1990
DECRETO17401990199008 script var date = new Date(01/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39491. 3, AGOSTO, l990. PAG. 21MINISTERIO DE SALUD PÚBLICApor el cual se establece la celebración del día del abuelo.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO01/01/199001/08/199003/08/199039491211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39491. 3, AGOSTO, l990. PAG. 21

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1740 DE 1990

(agosto 01)

por el cual se establece la celebración del día del abuelo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, el cuarto domingo del mes de agosto de cada año se celebrará, en todos los municipios del país, el "Día del Abuelo". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º Corresponderá al Alcalde de cada municipio, con la colaboración de las funcionarios oficiales y de los institutos vinculadas al Sistema Nacional de Salud, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y las calidades de las personas que tengan diez (10) años menos que "la esperanza de vida al nacer", calculada para ese año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, 

  


Artículo 3º Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de agosto de 1990. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Ministro de Salud 

  

Eduardo Díaz Uribe.