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DECRETO7231989198904 script var date = new Date(10/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38771. 10, ABRIL, 1989. PAG. 7.MINISTERIO DE COMUNICACIONESpor el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/04/198910/04/19893877171

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38771. 10, ABRIL, 1989. PAG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 723 DE 1989

(abril 10)

por el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto-ley 129 de 1976, 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros; 

  

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00 moneda corriente por largometraje y de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Fíjase en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración. 

  


Artículo 2ºFíjase en la suma de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración. 

  


Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989, 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Carlos Lemos Simmonds.