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DECRETO35881983198312 script var date = new Date(30/12/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 344.MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTEpor el cual se establece un grupo de trabajo.VigentefalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIO23/01/198430/12/1983364573441

DIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 344.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3588 DE 1983

(diciembre 30)

por el cual se establece un grupo de trabajo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, como suprema autoridad administrativa, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que entre el Fondo Vial Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se suscribió el Contrato de Préstamo número 2121-CO el 13 de mayo de 1982; 

  

Que con fecha 13 de mayo de 1982, se suscribió entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el contrato de garantía relacionado con el contrato de préstamo ya mencionado; 

  

Que en la Sección 3.04 del contrato de garantía, la República de Colombia se comprometió a establecer un grupo de trabajo, coordinado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para la presentación de recomendaciones y elaboración de un programa para la distribución del plan vial nacional entre las administraciones municipales y departamentales y la Administración Nacional, que deberá incluir también sugerencias para el financiamiento apropiado y una política del mismo orden para la coordinación de la distribución del equipo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Créase el Comité de Trabajo integrado por las siguientes personas, para que bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cumpla los objetivos previstos en la Sección 3.04 del contrato de garantía suscrito el 13 de mayo de 1982, entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: 

  

- Jefe de la División de Transportes del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 

  

- Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien actuará como coordinador. 

  

- Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales o su delegado. 

  

- Secretario de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca o su delegado. 

  

- Secretario de Obras Públicas Municipales de Medellín o su delegado. 

  

- El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, o su delegado. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.