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DECRETO27111982198209 script var date = new Date(19/09/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX N. 36107. 11, OCTUBRE, 1982. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se crea una comisión asesora.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO11/10/198219/09/198236107971

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX N. 36107. 11, OCTUBRE, 1982. PÁG. 1.

DECRETO 2711 DE 1982

(septiembre 19)

por el cual se crea una comisión asesora.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

  

considerando: 

  

Que es responsabilidad constitucional propia del Presidente de la Republica, velar por la preservación, la consolidación y el robustecimiento del orden público; 

  

Que para el mejor ejercicio de dicha responsabilidad, es conveniente explorar alternativas de acción del Gobierno, de las demás ramas del poder publico y del país en general, para el arraigo y florecimiento de la paz completa dentro del territorio nacional, necesaria para acelerar el desarrollo económico, el cambio social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos, especialmente de los desamparados; 

  

Que por Decreto 2761 de 8 de octubre de 1981, se constituyo una comisión transitoria con el encargo de explorar "nuevas posibilidades para fortalecer la paz publica y crear las condiciones que permitan la derogatoria de la legislación de emergencia"; 

  

Que la Comisión así constituida, realizo un importante trabajo en las materias que se confiaron a su cuidado; 

  

Que el fortalecimiento de la paz, hace necesaria la persecución de los esfuerzos cumplidos por dicha Comisión y la ampliación de su asesoria a los asuntos mas ligados a la normalización de la vida nacional en sus diferentes sectores y facetas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Crease una "Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional", con la responsabilidad de prestar su asistencia y presentar sus alternativas de acción al Presidente de la Republica, dentro de su responsabilidad de fortalecer la paz publica y social, en las diferentes zonas que integran el territorio de la Republica, especialmente en las siguientes materias: 

  

a) Opciones de incorporación, de áreas y estamentos a la vida política, económica y social del país, dentro del marco del Estado de Derecho, el sistema político y la dinámica económica y social, que es necesario crear, para dar cabida, expresión y respuestas suficientes a las nuevas realidades, fuerzas y demandas generadas en los avances de la Nación; y para proveer a las instrucciones democráticas vigentes, de la conducción que exige el desarrollo de la comunidad; 

  

b) Opciones de recuperación y desarrollo de las regiones, subregiones y secciones del territorio que a juicio del Gobierno, o en concepto de la Comisión, requieren estrategias y programas específicos de acción del Estado y de los distintos sectores de la comunidad, para asegurar el desenvolvimiento ordenado de la economía y la sociedad colombiana; 

  

c) Opciones de mejoramiento sustancial de la justicia y seguridad de los ciudadanos, tanto en las ciudades como en el campo, así como de la vigilancia de la administración pública, y la tutela de los derechos de la comunidad; 

  

d) Opciones de promoción de la eficiencia de la acción y del gasto publico; y de la actividad del sector privado, en la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, educación, vivienda, empleo, seguridad social, participación ciudadana y recreación de los segmentos mas pobres, vulnerables y desprotegidos de la población. 

  


Artículo 2º La Comisión que constituye por el presente Decreto, ejecutara sus trabajos en forma reservada y en igual forma los presentara al Jefe del Estado. 

  


Artículo 3º Para el cabal cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de Gobierno, la información que juzgue necesaria, de las distintas tendencias del Gobierno, efectuar los contactos necesarios con las diferentes ramas del Poder Publico y mantener sin restricción alguna los diálogos que considere pertinentes, con los dirigentes y miembros de los diversos sectores en que se expresa la opinión nacional. 

  


Artículo 4º La comisión estará integrada así: 

  

1. -Doctor Carlos Lleras Restrepo, quien la presidirá; 

  

2. -Doña Nydia Quintero de Turbay; 

  

3. -Monseñor Mario Revollo Bravo; 

  

4. -Monseñor Rafael Gomez Hoyos; 

  

5. -Señor General (r) Gerardo Ayerbe Chaux; 

  

6. -Señor General (r) Guillermo Pinzon Caicedo; 

  

7. -Doctor Otto Morales Benítez; 

  

8. -Doctor Gerardo Molina; 

  

9. -Doctor Alfredo Vásquez Carrizosa; 

  

10. -Doctor Cesar Gomez Estrada; 

  

11. -Doctor Álvaro Leal Morales; 

  

12. -Doctor Joaquin Vallejo Arbelaez; 

  

13. -Doctor Jorge E. Gutiérrez Anzola; 

  

14. -Doctor José Corredor; 

  

15. -Don Alberto Betancurt; 

  

16. -Doctor Rafael Rivas Posada; 

  

17. -Doctor José Gutiérrez Rodríguez; 

  

18. -Doctor Jhon Agudelo Ríos, quien será el Coordinador; 

  

19. -Doctor Carlos Bula Camacho; 

  

20. -Doctor Eduardo Aldana Valdez; 

  

21. -Doctor Adolfo Carvajal Quelquejeu; 

  

22. -Doctora Josefina Valencia de Hubach; 

  

23. -Doctor Alberto Rojas Puyo; 

  

24. -Doctora Nohemin Sanin Posada; 

  

25. -Don José del Carmen Yepes; 

  

26. -Doctor Ariel Armel Arenas; 

  

27. -Doctora Carmen Cecilia de Martínez Salazar; 

  

28. -Doctora Susana Camacho de Villarreal; 

  

29. -Don Hernando Rodríguez; 

  

30. -Don Pastor Pérez; 

  

31. -Doctora Socorro Ramírez; 

  

32. -Doctor Carlos Morales; 

  

33. -Señora Margarita Vidal; 

  

34. -Doctor Luís Escobar Concha; 

  

35. -Doctor Marcelo Torres; 

  

36. -Doctor Jorge Vélez García; 

  

37. -Doctor Samuel Hoyos Arango; 

  

38. -Doctor Eduardo Lemaitre; 

  

39. -Doctor Iván Ortega Motta; 

  

40. -Doctor Jorge Angarita Marín. 

  


Artículo 5º El Ministerio de Gobierno tomara las medidas necesarias para proveer a la Comisión de los medios indispensables para el desempeño de las responsabilidades que se le confían mediante el presente Decreto. 

  


Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá D.E. a 19 de Septiembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Rodrigo Escobar Navia.