DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48298. 30, DICIEMBRE, 2011. PAG. 373.
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DECRETO 4940 DE 2011
(diciembre 29)
Por el cual se establece la planta de personal de la AgenciaNacional para la Superación de la Pobreza Extrema y se dictan otras disposicione
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza.
Que en el Decreto de creación de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Superación de la Pobreza, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, serán atendidas por la planta de personal que se crea a continuación:
N° de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 17 |
4 (Cuatro) | Asesor | 1020 | 16 |
1 (Uno) | Asesor | 1020 | 6 |
1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 18 |
1 (Uno) | Secretario Bilingüe | 4182 | 25 |
1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 18 |
Planta Global | |||
1 (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 24 |
4 (Cuatro) | Director Técnico | 0100 | 24 |
1 (Uno) | Jefe Oficina | 0137 | 22 |
1 (Uno) | Jefe Oficina Asesora | 1045 | 16 |
18 (Dieciocho) | Profesional Especializado | 2028 | 24 |
3 (Tres) | Profesional Especializado | 2028 | 23 |
35 (Treinta y Cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 22 |
52 (Cincuenta y dos) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
24 (Veinticuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
11 (Once) | Profesional Especializado | 2028 | 16 |
9 (Nueve) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
3 (Tres) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
5 (Cinco) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
16 (Dieciséis) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
7 (Siete) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 21 |
6 (Seis) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
Artículo 2°. Distribución de la planta de personal global. El Director General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial.
Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011.
Artículo 3°.Provisión de la planta de personal. Los cargos de la planta de personal de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Los empleos vacantes de las plantas de personal de la Agencia Nacional de Pobreza Extrema serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4163 de 2011.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Máster Rojas.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.