DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26877, 24, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 2.
DECRETO 3760 DE 1948
(noviembre 09)
Por el cual se amplía el plazo concedido para la presentación de los certificados de conducta exigidos por el Decreto número 884, de abril 14 de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1645 de 1948 se dictaron algunas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad, dentro de las cuales se fijó un plazo de noventa días al Gabinete Central de Identificación y a la Sección de Extranjeros para la expedición definitiva de los certificados de conducta de que trata el Decreto 884 de abril 14 de 1944;
Que el Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de Seguridad no ha recibido aún los elementos indispensables, solicitados al Exterior, para estas tareas,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase hasta el treinta de abril de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) el plazo concedido para la presentación del certificado de que trata el Decreto número 884, de abril 14 de 1944.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relacionen Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M.-El Ministro de Educación Nacional. Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.