DECRETO35181949194911 script var date = new Date(09/11/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27163. 10, NOVIEMBRE, 1949. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacionalVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objeto.10/11/194909/11/1949271635531

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27163. 10, NOVIEMBRE, 1949. PÁG. 1.

DECRETO 3518 DE 1949

(noviembre 09)

Por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento del mandato del artículo120, ordinal 7º de la misma Constitución, y 

  

CONSIDERANDO 

  

1º. Que según informaciones oficiales recibidas por el Gobierno, procedentes de varias regiones del país, se están consumando graves atentados contra el orden público, que han llegado en algunas de ellas al ataque a las autoridades legítimamente constituidas. 

  

2º. Que los hechos aludidos constituyen seria amenaza para las personas y los bienes de los asociados, que la autoridad está obligada proteger. 

  

3º. Que los hechos enumerados en los considerandos anteriores han creado grave conmoción interior. 

  

4º. Que el gobierno ha tomado las medidas a su alcance para el manteniendo del orden, pero, dada la magnitud y gravedad de los hechos, se hace necesario declarar turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, a fin de cumplir debidamente los deberes que en las presentes circunstancias le señala la constitución, y 

  

5º. Que el Consejo de Estado fue oído por el Gobierno, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero.Declarase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1949. 

  

Comuníquese y Publíquese: 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luís Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango - El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro de Trabajo, Evaristo Sourdis - El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier - El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Correo y Telégrafos encargado del despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño