DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26836. 4, OCTUBRE, 1948. PÁG. 2.
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DECRETO 3325 DE 1948
(septiembre 24)
por el cual se señala la fecha de la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1267, de 18 de abril del año en curso, se suspendió la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales, que debía verificarse el día 20 del mes citado, y
Que por razones de orden administrativo y fiscal es conveniente y necesario que las Asambleas Departamentales o celebren sus sesiones ordinarias antes de terminar el año en curso,
DECRETA:
Artículo único. Señálase el 1º de noviembre como fecha de reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales en el año de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948.
El Ministerio de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El, Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO. El Ministro de .Educación Nacional, encargado del Despacho dé Agricultura y Ganadería, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge Bejarano-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA-EL Ministro de. Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO--El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correas y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.