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DECRETO26131951195112 script var date = new Date(20/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27827. 12, FEBRERO, 1952. PÁG. 5.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - al presupuesto de la vigencia del mismo añoVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO12/02/195212/02/1952278274775

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27827. 12, FEBRERO, 1952. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2613 DE 1951

(diciembre 20)

Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - al presupuesto de la vigencia del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciones en los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del tesoro de la nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 455.555.55) moneda corriente, así: 

  

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 133. Mayor producto de la renta sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos números 00164 y 2900 de 1950)$ 455.555.55

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-suplementales-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

  

Servicio Ordinario. 

  

Capítulo 35. 

  

Al artículo 306-C. Para auxiliar a la prelatura Nullius de Bertranía, en el Catatumbo, con destino a la terminación de la iglesia Prelaticia, construcción de la presidencia y oficinas de la literatura y del Colegio-Escuela de las religiosas, de conformidad con el Decreto Legislativo número de 1951 

$ 26.000.00
Deuda Pública Nacional.

Capítulo 40. 

  

Al artículo 404-A. Para pagar a la Prelatura Nullius De Britania, del Catatumbo, la parte de la subvención anual que le corresponde desde el 9 de octubre pasado, fecha de la creación de la prelatura, hasta el día último de diciembre próximo, a razón de $ 20.000.00 anualmente, de conformidad con el decreto legislativo número de 1951. 

4.555.5530.555.55
MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 46. 

  

Al artículo 509-A. Para pagar la prima adicional distinta de la de Navidad condenada a favor de los suboficiales y personal de tropa del ejército, la aviación y la armada nacional por el decreto legislativo número… de 1951, la cual distribuirá el Ministro de Guerra en forma proporcional, $ 

480.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 62 

  

Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios anti tuberculosos, Centros epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios, y atender los demás gustos de la campaña anti-tuberculosa (ley 27de 1947), en el país, conforme a la distribución que hará el gobierno, en el año. 

15.000.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 100. 

  

Al artículo 1349-A. Para auxiliar a las escuelas-talleres de Artes Femeniles (Orfelinatos), regentados por las Hermanas de la caridad, de Ibagué. 

10.000.00
En total$ 455.555.55

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GUERRA 

  

Capítulo 42. 

  

Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año. 

150.000.00
Del artículo. 425. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primer de todas clases, y gastos de representación del ministro, en el año.130.000.00
Capítulo 43.

Al artículo 467, para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales imprima de toda clase, en el año 

362.573.36
Capítulo 44.

Del artículo 485. Para estudios construcción, ampliación y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año. 

125.000.00
Capítulo 45.

Del artículo 491. Para alimentación, lavado peluquería del personal en el año, y para atender al mayor costo ocasionado por este concepto de la fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto legislativo 3230 de 1950). 

8.942.89
Del artículo 492. Para vestuario y equipo de personal, en el año, inclusive los mayores gastos que ocasiones por este concepto la fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (decreto legislativo 3230 de 1950).7.401.11
Del artículo 493. Para ampliación, sostenimiento y conservación de bases y unidades, arrendamientos y servicios de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfono y comunicaciones, en el año, inclusive los mayores gastos que ocasione por este concepto la fragata A. R. C. "Almirante Padilla" (Decreto Legislativo 3230 de 1950).88.919.73
Del artículo 494. Para adquisición de unidades a flote, en el año.6.355.82
Del artículo 495. Para reparación de unidades a flote, en el año.159.856.43
Del artículo. 497. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año, inclusive los mayores casos de esta clase ocasionados por la fragata A. R. C "Almirante Padilla" (Decreto Legislativo número 3230 de 1950.)69.727.32
Del artículo 499. Para casos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales, adquisición de equipos y balizamiento del puerto de Tumaco, y para materias primas, gastos de sostenimiento de las plantas de gas y compre maquinaria para las mismas, en el año4.098.741.112.875.40
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Capítulo 47. 

  

Del artículo 510. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Departamento de Coordinación de Programas, en el año. 

35.000.00
EL MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Capítulo 105. 

  

Del artículo 1483. Para sueldos del personal de las oficinas Directas del Ministerio, y gastos de representación del Ministro, en el año 

4.560.00
Del artículo 1485. Para viáticos y pasaje de personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año5.000.00
Del artículo 1488. Para casos de publicaciones, impresión de la memoria anual a las cámaras legislativas, intercesión de anuncios y demás casos similares, en el año1.894.00
De artículo 1490. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y casos no previstos en los artículos anteriores, en el año500.00
Capítulo 106.

Del artículo 1491. Para sueldos del personal del servicio de correos, en el año. 

10.500.00
Del artículo 1506. Para el pago de indemnizaciones por perdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, pendientes de cancelación.15.546.00
Capítulo 107.

Del artículo 1507. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año. 

45.000.00
De artículo 1510. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año.5.000.00
Del artículo 1513. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año.10.000.0098.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 111. 

  

Del artículo 1549. Para servicios de policía fluvial, sueltos, uniformes, equipos, alojamiento, viáticos, en el año. 

100.000.00
Capítulo 113.

Del artículo 1561. Para gastos de la limpia del bajo Cauca, Nechi, y río San Jorge, en el año. 

50.000.00
Del artículo. 1568. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y defensa de las vías fluviales del país, en el año.112.500.00
Capítulo 116.

Del artículo 1578. Ordinales a). Para gastos en la carretera Simón bolívar-sector Buenaventura-saladito, incluyendo gastos de Interventoría. 

21.499.23
Capítulo 119.

Del artículo 1582. Ordinales a). Para gastos de construcción del ferrocarril de paz de rio (agostamiento de la vía exclusivamente) 

37.455.68
Capítulo 120.

Del artículo 1589. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o el servicio oficial de fuera de la capital de la república, material y demás gastos por concepto de sus servicios, en el año 

3.000.00
Del artículo 1590. Para los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional, fuera de la capital de la república, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de sus servicios, en el año.1.000.00
Del artículo. 1591. Para el pago de servicios telefónico de edificios de propia nacional de fuera de la capital de la república, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por este concepto, en el año2.500.00
Del artículo. 1593. Para casos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional y en su servicio oficial de fuera de la capital de la república, en el año2.577.63
Capítulo 122.

Del artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de recuerdo con distribución que hará el gobierno. 

15.125.00
Del artículo. 1597. Ordinales y). Para terminar la construcción del palacio de justicia de Ibagué.1.700.00
Capítulo 123.

Del artículo 1598. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejores, administración y otros gastos de inmueble nacionales no destinados al servicio oficial, en el año. 

5.000.00
Del artículo. 1599. Para el pago de servicios de avalúos, peritazgos y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, en el año.2.500.00
Del artículo. 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del gobierno nacional, en la capital de la república, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país.150.000.00504.857.54
EL DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

Capítulo 126. 

  

Del artículo 1612. Para viáticos de transportes de visitadores, inspectores y demás empleados de contabilidad y fiscalización que salgan en comisión de servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro, en el año. 

15.000.00
Capítulo 129.

Del artículo 1619. Para el pago de vacaciones no es frutas y en caso de cesantía (ley 72 de 1931 y decreto 1054 de 1938), en el año. 

25.000.00
Del artículo 1622. Para pagar el instituto interamericano de estadística de Washington, la cuota que corresponde a la república de Colombia por razón de su afiliación a dicha institución (US$3.500.000 al cambio del 196%).6.860.00
Del artículo. 1623. Para el pago de la "Prima de Navidad" de los empleados de la contraloría General de la república. Ley 45 de 1945 y decreto legislativo 3564 de 1950.12.000.0058.860.00
MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 52. 

  

Del artículo 562. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, y de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Río Magdalena, en el año. 

10.000.00
Capítulo 56.

Del artículo 579. Para sueldos del personal de la jurisdicción especial del trabajo(tribunal supremo, tribunales seccionales y juzgados), en el año 

11.520.0021.520.00
Suman los contra créditos$ 1.831.112.94
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Capítulo 34. 

  

Al artículo 291. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de hacienda nacional, en el año. 

$ 15.000.00
MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 42. 

  

Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguró de los mismos y de dineros, en el año 

150.000.00
Al artículo 433. Para transportes, auxilio de marcha y viáticos, en el año80.000.00
Al artículo 465. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, en el año15.000.00
Capítulo 43.

Al artículo 472. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 

110.000.00
Al artículo 475. Para adquisición de conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año100.000.00
Al artículo 480. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, distintas de prestaciones sociales, correspondientes a vigencias estiradas, en el año.12.573.36
Capítulo 45.

Al artículo 490. Para sueldos, sobresueldos, profesorado,jinetas, jornales y primas de toda clase en el año; y para atender al mayor costo del personal de la fragata A.R.C. "Almirante Padilla". 

345.302.04
Capítulo 46

Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compré reparación de ambulancias en el año. 

153.000.00
Al artículo 505. Para servicios funerarios, en el año10.000.00
Al artículo 507. Para pago de pensiones, en el año12.000.00987.875.40
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Capítulo 47. 

  

Al artículo 513. Para pagar la "Prima de Navidad" al personal del ministerio de sus dependencias, de conformidad con la ley 45 de 1945 y el decreto legislativo número 3564 de 1950. 

$ 35.000.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Capítulo 107. 

  

Al artículo 1518. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, a seguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo telegráfico y telefónico, en el año 

3.800.00
Capítulo 108.

Al artículo 1521. Para entregar a la caja de auxilios de los ramos postal y telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficio de carácter social que decrete hubo haya decretado dicha caja, inclusive la deuda correspondiente a vigentes anteriores, en el año. 

80.000.00
Al artículo. 1522. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1951 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas de que trata la ley 53 de 1938, en el año.14200.0098.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulos 110. 

  

Al artículo 1536. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico en las oficinas, gastos de conservación y reparación del mismo y del mobiliario; útiles de escritorio como uniformes de Porteros y Choferes; material y demás casos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año 

3.000.00
Capítulo 112.

Al artículo 1550. Para las obras de defensa del puerto de Maganqué, en el año. 

766.25
Al artículo. 1551. Para continuar las obras portuarias y de defensa de Santa Marta y Ciénaga, en el año.1.000.00
Capítulo 113.

Al artículo 1556. Para sueldos del personal de la sección de Dragados, equipo y almacenes en Barranquilla, en el año 

1.605.00
Al artículo. 1563. Para conservación del canal navegable del río Sinú y su desembocadura, en el año.1.206.00
Al artículo. 1564. La conservación del canal navegable y la boca del Río Atrato, en el año.950.00
Al artículo. 1566. Para las obras de defensa de Lorica, Montería y Cereté en el año.687.00
Capítulo 114.

Al artículo 1570. Para atender a los gastos de administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, inclusive sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de la dependencia de navegación en Barranquilla, en el año. 

100.000.00
Capítulo 115.

Al artículo 1576. Ordinal b). Zona de carreteras de Tunja. 

18.329.75
Al artículo. 1576. Ordinal c). Zona de carreteras de Pamplona.25.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal d). Zona de carreteras de Bucaramanga.18.000.00
Al artículo 1576. Ordinal e). Zona de carreteras de Ibagué.24.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal f). Zona de carreteras de Cali.7.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal g).Zona de carreteras de Corozal.10.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal h).Zona de carreteras de Manizales.12.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal i).Zona de carreteras de Ocaña.12.400.00
Al artículo. 1576. Ordinal j).Zona de carreteras de Neiva.28.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal k).Zona de carreteras de Medellín.74.413.54
Al artículo. 1576. Ordinal ll).Zona de carreteras de Popayán.20.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal m).Zona de carreteras de Pasto.18.500.00
Al artículo. 1576. Ordinal n).Zona de carreteras de Valledupar.25.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal z).Zona de carreteras de Chiquinquirá.13.000.00
Al artículo. 1576. Ordinal z-13). Para construcción de la colonia penal de la carretera Ibagué-Rovira-Roncesvalles.35.000.00
Capítulo 124.

Al artículo. 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias esperadas. 

150.000.00
Capítulo 125.

Al artículo. 1609. Para atender al pago de auxilio dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el gobierno. 

15.000.00614.857.54
DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

Capítulo 126. 

  

Al artículo. 1610. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la contraloría General de la república y sus dependencias, en el año. 

20.860.00
Al art. 1611. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago esas dos anteriores a esta vigencia, en el año.38.000.0058.860.00
MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 51 

  

Al artículo. 557. Para el pago de la "Prima de Navidad" a los empleados y obreros del ministerio y sus dependencias, y del personal de la jurisdicción especial del trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (ley 45 de 1945 y decreto legislativo 3564 de 1950). 

21.520.00
Suman los créditos1.831.112.94

Artículo cuarto. El presente decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá 20 de diciembre 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Camilo Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces, El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera, El Ministro Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.