DECRETO26002009200907 script var date = new Date(13/07/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47409. 13, JULIO, 2009. PÁG. 23.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALpor el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse13/07/200913/07/2009474092323

DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47409. 13, JULIO, 2009. PÁG. 23.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2600 DE 2009

(julio13)

por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el pargrafo 1 del artculo 11 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:


Artculo 1.Carcter del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. El Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales que crea el pargrafo 1 del artculo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carcter de rgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


Artculo 2.Miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el pargrafo 1 del artculo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales estar integrado de la siguiente forma:

1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidir.

2. Un (1) representante de las universidades pblicas, experto en asuntos cientficos y tecnolgicos.

3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos cientficos y tecnolgicos.

4. Un (1) representante de los Gremios de la Produccin Industrial.

5. Un (1) representante de los Gremios de la Produccin Agraria.

6. Un (1) representante de los Gremios de la Produccin de Minas e Hidrocarburos.


Artculo 3.Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales de que trata el artculo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mnimos de formacin acadmica y experiencia profesional:

1. Representantes de las universidades. Ttulo profesional en reas afines con el ambiente; experto en asuntos cientficos y tecnolgicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigacin relacionados con las reas antes mencionadas, y con experiencia mnima profesional comprobada de cinco (5) aos en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

2. Representante de los Gremios de la Produccin. Experiencia mnima profesional comprobada de cinco (5) aos en formulacin de polticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa.


Artculo 4.Funciones del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. El Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales tendr las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de inters nacional, de los sectores pblico y privado.

2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulacin de polticas y la expedicin de normas.

3. Formular un conjunto de recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento de los procesos de formulacin, definicin e implementacin de las polticas y normas ambientales, con base en los preceptos ambientales establecidos en la Constitucin Poltica, en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de poltica ambiental oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a los Comits Tcnicos.

4. Servir como rgano de coordinacin interinstitucional e intersectorial a travs de la conformacin de Comits Tcnicos, para hacer ms eficaz y participativo el proceso de consulta tcnica de las normas y polticas ambientales.

5. Realizar un balance peridico de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de inters nacional, de los sectores pblico y privado y sobre la formulacin de polticas y la expedicin de normas.

6. Definir su propio reglamento operativo.

Pargrafo. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.

Las recomendaciones del Consejo se formularn por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejar constancia en tal sentido a travs de un salvamento escrito que se anexar al acta.


Artculo Quinto.Procedimiento de Seleccin de los Miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. Para efectos de designar a los miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales se deber seguir el siguiente procedimiento.

1. Representante de las Universidades Pblicas. El Instituto Colombiano para la Educacin Superior ICFES impulsar, coordinar y realizar el proceso de seleccin de los candidatos que aspiren a ser representante de las universidades pblicas ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales, para lo cual definir previamente la forma de evaluacin y seleccin, teniendo en cuenta los requisitos mnimos que establece el artculo 3 de este decreto. El ICFES invitar a todas las universidades pblicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluacin, elegir el representante de las universidades pblicas ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales para un perodo de cuatro (4) aos, contados a partir de la aceptacin del nombramiento. El ICFES deber comunicar los resultados del proceso de evaluacin y seleccin en una reunin que realizar con los representantes legales o delegados de todas las universidades pblicas participantes.

2. Representante de las Universidades Privadas. La Asociacin Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsar, coordinar y realizar el proceso de seleccin de los candidatos que aspiren a ser represente de las universidades privadas ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales, para lo cual definir previamente la forma de evaluacin y seleccin, teniendo en cuenta los requisitos mnimos que establece el artculo tercero de este decreto. ASCUN invitar a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluacin, elegir el representante de las universidades privadas ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales para un perodo de cuatro (4) aos, contados a partir de la aceptacin del nombramiento. ASCUN deber comunicar los resultados del proceso de evaluacin y seleccin en una reunin que realizar con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas participantes.

3. Representantes de los Gremios de la Produccin. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicar en un diario de amplia circulacin nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la produccin (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales.

Estos gremios impulsarn, coordinarn y realizarn el proceso de seleccin de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales, para lo cual definirn previamente la forma de evaluacin y seleccin teniendo en cuenta los requisitos mnimos que establece el numeral 2 del artculo 3 de este decreto.

Cada sector gremial previo proceso de evaluacin, elegir su representante ante el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales para un perodo de cuatro (4) aos, contados a partir de la aceptacin del nombramiento. Los gremios participantes debern comunicar los resultados del proceso de evaluacin y seleccin en una reunin que realizarn con sus representantes legales o delegados.

Pargrafo. Los miembros del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artculo 6. Comits Tcnicos. Con el objeto de contar con una participacin tcnica ms amplia de los sectores o grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al interior del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales y dada la especializacin de los temas que son sometidos a su consideracin, este podr conformar Comits Tcnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.


Artculo 7. Invitados a las Sesiones del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. El Presidente del Consejo podr invitar a cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector pblico o privado que considere convenientes para la ilustracin de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

De manera permanente ser invitado un representante de la Superintendencia Financiera, de la Cmara de Comercio de Bogot y de los gremios de la produccin de (i) servicios pblicos, (ii) de energa y (iii) de minas; para este ltimo, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, ser invitado un representante del gremio de la produccin de hidrocarburos, y en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, ser invitado un representante del gremio de la produccin de minas.


Artculo 8.Secretara Tcnica del Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales. El Consejo contar con una Secretara Tcnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel tcnico y experiencia, los cuales sern designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretara Tcnica las siguientes:

1. Convocar a reunin al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.

2. Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo.

3. Elaborar y llevar archivo de las Actas y dems documentos de las reuniones del Consejo.

4. Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor.

5. Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones especficas que formule el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulacin, definicin e implementacin de las polticas y regulaciones ambientales.

6. Las dems funciones que el Consejo Tcnico Asesor de Poltica y Normatividad Ambientales le asigne.


Artculo 9.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga el Decreto 707 de 2005.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 13 de julio de 2009.

LVARO URIBE VLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.