Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO25951951195112 script var date = new Date(17/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27796. 7, ENERO, 1952. PÁG.1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dan unas facultades al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y se amplía el territorio de su jurisdicciónVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO07/01/195207/01/195227796491

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27796. 7, ENERO, 1952. PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2595 DE 1951

(diciembre 17)

Por el cual se dan unas facultades al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y se amplía el territorio de su jurisdicción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que resulta necesario investir al jefe civil y militar de los llanos Orientales de ciertas facultades jurisdiccionales y ampliar territorio donde ejerce su autoridad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Invistese al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, de las facultades que otorgó el decreto 1125 de 1950 al Inspector General de las Fuerzas Militares y extiéndese el territorio de su jurisdicción penal militar al que ocupan los municipios de El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo, Sogamoso, Miraflores, Medina y Villavicencio, y a Oriente de esta línea. 

  


Artículo 2° El jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales devengará una asignación mensual total, comprendidos sueldo básico, primas de toda clase, de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente. 

  


Artículo 3° Creanse los cargos de Asesor Jurídico del Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y del Secretario del mismo, con una asignación mensual de novecientos cincuenta pesos ($950.00) y quinientos pesos ($500.00) respectivamente. 

  


Artículo 4°Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno. 

  


Artículo 5°Este Decreto suspende las disposiciones legales que lesean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a17 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade- El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín--El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau- El Ministro de Higiene, AlonsoCarvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces--El Ministro de Educación Nacional. Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.