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DECRETO25921951195112 script var date = new Date(17/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27827. 12, FEBRERO, 1952. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan unas disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO12/02/195212/02/1952278274731

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII 27827. 12, FEBRERO, 1952. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2592 DE 1951

(diciembre 17)

Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso y se dictan unas disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones el presupuesto de la vigencia fiscal en curso: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capítulo 2°. 

Del artículo 8°. Para sordos de la presidencia de la república, así: Presidente de la república, personal auxiliar y personal de administración y servicios, en el año20.000.00
Capítulo 4°.

Del artículo 29°. Para sueldos de la Registraduría Nacional de estado Civil y de sus delegados en los departamentos, visitadores, Registraduría es municipales y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la corte electoral en el año. 

1.000.000.001.020.000.00
POLICÍA NACIONAL.

Capítulo 7°. 

  

Del art. 58. Para sueldos del personal de la policía, en el año. 

360.000.00
Del art. 60. Para sobresueldos de personal de la Policía Nacional, en el año15.115.35
Del art. 62. Para la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasionen personal técnico, colombiano extranjero, que se contrate para la reorganización de la policía nacional, en el año.32.603.19
Del art. 76. Para reparación del optativas, adaptación de locales, y adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la policía nacional, de su propiedad o en arrendamiento12.916.68
Del art. 79. Para gastos de vestuario, correajes, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguró de los mismos que los almacenes y talleres de la institución, en el año46.520.06
Del art. 80. Para la compra de aparatos, reactivos y otros elementos para que laboratorio de investigación e identificación, y para los gastos que demande los servicios técnicos y científicos del departamento de investigación criminal, excluidos los viáticos y gastos de transporte de los empleados del mismo, en el año.30.000.00
Del artículo 83. Para garzón alimentación, seo, herraje, atalaje, y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año31.646.68
Del artículo 87. Para los gastos que demande el sostenimiento de la policía rural, en el año.270.000.00818.801.96
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 37. 

  

Del artículo 330-A. Para distribuir entre los Ministerios Departamentos Administrativos, según sus necesidades por las deficiencias que ocasione esos apropiaciones presupuestales el mayor Valor de los gastos y servicios que deba pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 

$ 454.238.07
Del artículo 330-C. Para completar los gastos de crítica, codificación, tabulación, publicación y demás gastos de los censos de población, vivienda y agropecuario, durante los cinco últimos meses de 1951, partía que distribuirá el ministerio de hacienda y crédito público de común acuerdo con el contralor General de la república por medio de resoluciones firmas conjuntamente.200.000.00654.238.07
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Capítulo 47. 

  

Del artículo. 518, ordinal 1°. Para compra de muebles para la división 4°, Investigación. 

9.000.00
Del artículo. 518, ordinal 5º. Para dotación de Laboratorios para la División 4ª, investigación.14.000.00
Del art. 518, ordinal 6°. Para compra de muebles para la edición 5ª., Extensión.5.000.00
Del artículo. 519, ordinal 3º. Para compra de insecticidas para la división 4ª., Investigación20.000.00
Del artículo 519, ordinal 7°. Para compra insecticidas para la división 5ª., Extensión52.000.00
El artículo 520. Para comprar terrenos destinados a investigación extensión, construcciones nuevas, conservación y reparación de edificios conjuntos ambos servicios, en el año50.900.00
Del artículo 521. Para todos los gastos no contemplados en los artículos anteriores a que deba atender la división de coordinación en del desarrollo sus programas de investigación y extensión, en el año41.000.00
Del artículo 523. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias esperadas.5.000.00
Capítulo 48.

Del artículo 525. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la división cuarta, dentro del país o en el exterior, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 

32.000.00
Del artículo 528. Para atender al envío de estudiantes o comisionados al exterior, y agrónomos y veterinarios a especializarse en otros países, y para contratación de técnicos nacionales o extranjeros, en el año.42.000.00
Capítulo 49.

Del artículo 535. Para pagar jornales de obreros y materiales necesarios en organización y premios de exposiciones, en el año 

10.000.00
Capítulo 50.

Del artículo 542. Para viáticos y gastos de transporte el personal de la división sexta, cuando viajen comisiones oficiales, en el año 

140.000.00
Del artículo 543. Para atender a los gastos que demande no juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslinde y amojonamiento de los mismos, excepto el pago de sueldos, en el año.6.000.00
Del artículo 544. Para continuar la División de los Resguardos de Indígenas de los Departamentos del Cauca y Nariño, de conformidad con lo dispuesto en la ley 19 de 1927 y Decreto 1421 de 1940, y para los datos que demanden las condiciones de adjudicación de baldíos de que tratan los Decretos números 14 y 15 de 1940 y 198 y 1418 y 1948, excepto el pago de sueldos, en el año1.000.00
Del artículo 550, ordinal 3°. Para arriendo de locales destinados al funcionamiento de las Inspector y guías nacionales de bosques.16.000.00
Del artículo 551, ordinal 1°. Para jornales, materiales y demarcación de la estación de solmonicultura de Tota.2.500.00
Del artículo 551, ordinal 2°. Para jornales, materiales y demás gastos de la estación de Aterinicultura de la laguna de Fúquene.6.000.00
De artículo 551, ordinal 3°. Para jornales, materiales y demás gastos de las inspecciones de pesca de Honda y el Banco.6.000.00
De artículos 551, ordinal 4°. Para la construcción y mantenimiento del acuario marino en las Bóvedas de Cartagena.41.600.00500.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 58. 

  

De artículo 586. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo) y gastos de representación del Ministro, en el año. 

3.644.32
MINISTERIO DE FOMENTO

(ex - Comercio e Industria). 

  

Capítulo 68 

  

De artículos 655. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretario General, Negocios Generales y demás dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año 

30.000.00
Del artículo 657. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envío del personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos o para cumplir condiciones que ordene el ministerio, en el año.10.000.00
Capítulo 71.

Del artículo 680. Para sueldos del personal del departamento de aguas y servicios públicos, que en el año 

60.000.00100.000.00
(EX - MINAS Y PETROLEOS)

Capítulo 84. 

  

Del artículo 770. Para sueldos del personal de la sección séptima, en el año. 

20.000.00
Capítulo 85.

Del artículo 788. Para aportes de la nación al capital de la sociedad "empresa del Oleoducto de Buenaventura-Cali, Limitada", constituida el desarrollo del respectivo contrato. 

20.000.00
Capítulo 86.

Del artículo 791. Para sueldos de los consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y el centro, dedicado al estudio de la concesión de mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año 

20.000.0060.000.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPÍTULO 101. 

  

Del artículo 1467-A. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios, con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estadio de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el gobierno. 

$ 27.000.00
Suman los contracréditos$ 3.183.684.35
MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 2°. 

  

Al artículo 13. Para botellas de escritorio, enseres, uniformes de carteros y porteros y demás gastos de la presidencia de la república, en el año 

8.000.00
Al artículo 16. Para reposición de vehículos, dotación de elementos de comedor y mobiliario y otros extraordinarios e imprevistos de la Presidencia de la República, en el año, y para pago de un proyector al Departamento Nacional de Provisiones12.000.00
Capítulo 4°.

Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicios con funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en General y demás gastos que demande funcionamiento de la Registraduría nacional del estado civil y sus dependencias en el año. 

500.000.00
Al artículo 31. Para atender al pago el cuentas pendientes de toda clase, de la Registraduría nacional del estado civil y sus dependencias, correspondientes a deudas de vigencias anteriores.500.000.001.020.000.00
Policía Nacional.

Capítulo 7°. 

  

Al artículo 59. Para sueldos que demande el servicio de la policía rural, en el año 

64.030.00
Al artículo 61. Para el pago de la prima de alojamiento en los términos de la ley, en el año40.000.00
Al artículo 65. Para pagar a los empleados de la institución la "pyme Navidad" autorizada por la ley 45 en 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950.530.000.00
Al artículo 69. Para los gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos, inclusive el aseguró que los mismos y la conservación de equipo y herramientas de los talleres de la institución, en el año.9.666.64
Al artículo 71. Para viáticos girasol de transportes el personal de la policía nacional, en el año.33.200.00
Al artículo 73. Para los gastos que ocasionen los servicios de transmisiones de propiedad de la institución, servicios local de teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, en el año.35.240.80
Al artículo 74. Para los casos de acueducto, aseo y desinfección, en el año.8.339.30
Al artículo 75. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año23.234.90
Al artículo 78. Para biblioteca y gastos de encuadernación impaste en el año350.00
Al artículo 85. Para transporte material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y en General gastos menores de la institución.37.000.00
Al artículo 86. Para el pago de vacaciones, Gasol del culto e imprevistos, en el año.7.733.32
Al artículo 89. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores.30.000.00818.801.96
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Capítulo 48. 

  

Al artículo 530. Para cumplir obligaciones contractuales con la fundación Rockefeller, en el año. 

500.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 64. 

  

Al artículo 626. Para sueldos del personal del departamento asistencia pública y previsión social, en el año. 

3.644.32
MINISTERIO DE FOMENTO

(ex - Comercio e Industrias) 

  

Capítulo 68 

  

Al artículo 666. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigueses espinas, en el año 

2.000.00
Al artículo 669. Para conservación de mobiliario, repuestos y reparación de equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, útiles de escritorio, y demás gastos similares, en el año.3.000.00
Capítulo 70.

Al artículo 672. Para sueldos del personal del departamento de economía y fomento, en el año 

1.000.006.000.00
(EX - MINAS Y PETROLEOS)

Capítulo 78. 

  

Al artículo 729. Para los gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos autorizados por la sección primera, inclusive el seguro de los mismos; y para suministrar informes a los choferes y pagó a estos de los días domingos y feriados cuando los trabaje, en el año. 

2.000.00
Capítulo 79.

Al artículo 732. Para sueldos del personal de la sección segunda, en el año 

4.000.00
Capítulo 80.

Al artículo 737. Para sueldos del personal de la sección tercera, en el año 

10.500.00
Capítulo 81.

Al artículo 743. Para viáticos y gastos de transporte de personal de la sección cuarta, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, en el año 

6.000.00
Capítulo 82

Al artículo 749. Para sueldos del personal de la sección quinta, en el año 

77.000.00
Al artículo 754. Para combustible, lubricantes, reparaciones, repuestos y pago de seguro de los vehículos de la sección quinta, en el año5.000.00
Capítulo 83.

Al artículo 762. Para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica, y para adquisición de elementos para el laboratorio respectivo en la sección sexta, en el año. 

5.000.00
Al artículo 763. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición y reparación de muebles; adquisición de hoteles de escritorio y demás gastos similares de la sección sexta, en el año.6.000.00
Al artículo 766. Para reparaciones y repuestos de la camioneta autorizada para el servicio la sección sexta, en el año.2.000.00
Al artículo 768. Para los gastos que demande los servicios de acero y teléfono, para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros casos similares de la sección sexta, en el año.9.000.00
Capítulo 84.

Al artículo 771. Para viáticos y gastos de transporte de personal de la sección séptima y sus dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año. 

5.000.00
Al artículo 774. Para combustibles, lubricantes, reparaciones R puestos, y demás elementos que los vehículos al servicio de la planta metalúrgica y los laboratorios de la sección séptima, y Pere pago de seguro de los mismos, en el año.3.500.00
Al artículo 778. Para atender a todos los gastos que demande la administración explotación de la mina nacionales de Supía y Marmato en el año5.000.00
Al artículo 770. Para los servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreos, comunicaciones postales y telegráficas y demás gastos similares de la sección séptima, y para otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año.5.000.00
Capítulo 85.

Al artículo 781. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutas, y en caso de cesantía, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año. 

$ 9.000.00154.000.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 100. 

  

Al artículo 1225. Para auxiliar a la casa de menores de Manizales. 

12.000.00
Capítulo 104.

Al artículo 1473. Para el pago de gastos extraordinarios de imprevistos del ministerio en el año. 

15.000.0027.000. 00
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 116. 

  

Al artículo 579-A. Para la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura. 

454.238.07
DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA

Capítulo 129. 

  

Al artículo 1618. Para entregar a la junta de seguros y previsión de los empleados de la contraloría General, con destino al pago de auxilio de cesantía, pensiones de jubilación vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (leyes 85 de 1923 y 6ª de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (ley 6ª. de 1945) y pago de sueldos de maternidad (leyes 53 y 197 de 1938). La junta de seguros y previsión social de la contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 6ª de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas por dicha ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto la contraloría para 1951, artículo 1° de la ley 93 de 1946 y artículo 20 de la ley 6ª de 1945). 

200.000.00
Suman los créditos$ 3.183.684.35

Artículo segundo. Adiciones en los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del tesoro de la nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con veintiséis centavos ($ 2.436.864.26) moneda corriente, así:

Recursos del balance del tesoro 

  

Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación 

$ 490.713.84
Numeral 133. Mayor productor de la renta sólo el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos Legislativos números 00264 y 2900 de 1950)1.840.286.16
Recursos del crédito

Numeral 161. Depósitos constituidos a la orden del ministerio de hacienda y crédito público, por concepto los certificados de recompensa antiguos veteranos recibidos por la administración de hacienda nacional de Cundinamarca, con base en las instrucciones impartidas por la contraloría General de la República el oficio número 12478 de 28 de junio de 1950, en cumplimiento del Decreto Legislativo número 164 del mismo año. 

105.864.26
Suma105.864.26

Artículo tercero. Con base en unos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinario-al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

Capítulo 5°. 

  

Al artículo 42-A. Para la restauración económica de los llanos orientales, de conformidad con el Decreto Legislativo 2169 de 1951, artículo 6º. 

$ 1.000.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Servicio Ordinario. 

  

Capítulo 38. 

  

Al artículo 332-B. Para legalizar el pago de los Certificados de Bonos de Recompensas antiguos veteranos, emitido de conformidad con la ley dieciocho de 1946, pagos hechos por el banco la república y recibidos por la administración de hacienda nacional de Cundinamarca, abonados a "depósito", de conformidad con las instrucciones impartidas por la contraloría General de la república, en cumplimiento del Decreto legislativo número 164 de 1950 

105.864.26
Deuda Pública Nacional.

Capítulo 40. 

  

Al artículo 404. Para atender al pago de las cuotas concordato orillas correspondientes al segundo semestre 1950 y primero de 1951, a excepción de la diócesis de Cartagena, que le corresponde todo al año de 1951. 

26.000.00131.864.26
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Capítulo 94. 

  

Al artículo 1072. Para gastos en General de difusión y propaganda cultural, concursos artísticas, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares, en el año, y para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley… de 1951. 

250.000.00
Capítulo 98.

Al artículo 1118. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la escuela de minas de Medellín, y lo necesario para el instituto de ciencias económicas, en el año. 

400.000.00
Capítulo 100.

Al artículo 1141-A. Para auxilia al colegio "Gutiérrez González", de La Ceja (construcción). 

20.000.00670.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 116. 

  

Al artículo 1578, ordinal q). Para la carretera Troncal occidental, sector Caucacia-Planetarrica. 

85.000.00
Al artículo 1578, ordinal t). Para la carretera Medellín La Ceja, sector las palmas-Don Diego.70.000.00
Al artículo 1579-B. Para el pago de inversiones hechas en la carretera del Mar, Dabeiba-Turbo, según contrato de administración delegada con el Departamento de Antioquia y que éste su contrato con la sociedad "Mejía y Betancourt"310.000.00
Capítulo 119.

Al artículo 1582-C. Para terminar el levantamiento de los rieles del ferrocarril y el arreglo de la villa entre las estaciones "Tulio Ospina", "Anzá", "Urrao". 

70.000.00
Capítulos 124

Al artículo 1605-a. Para atender al pago de los perjuicios que una nación a deuda de conformidad con la sentencia dictada por la corte suprema de justicia, con fecha 23 de febrero del corriente año, por motivo del incendio de la casa distinguida con el número 5-66 de la calle 24 de esta ciudad, hecho ocurrió mientras la Nación ocupaba el citado inmueble como arrendatario. 

100.000.00635.000.00
Total$ 2.436.864.26

Artículo cuarto. Las sumas que se acreditan a los artículos 1072 y 1118 de los capítulos 94 y 98 del actual presupuesto y de qué trata el artículo tercero de este Decreto, se aplicarán en su orden, exclusivamente, a atender toda clase de gastos que demande la cooperación cultural de la Nación a la celebración del centenario de la ciudad de Manizales, ir a cubrir por la universidad nacional las erogaciones la que se retire el Decreto número 2289 de 1951, sobre esa organización de cursos preparatorios en las Facultades. 

  


Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rigen desde su fecha. 

  

Publicase y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ 

  

El Ministerio de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro Agricultura y Ganadería, Camilo Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo-Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva