DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40702BIS. 30, DICIEMBRE, 1992. PÁG. 89.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2196 DE 1992
(diciembre 30)
Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política la Ley 48 de 1983 y el artículo 8º de la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1226 del 13 de junio de 1989, se reglamentaron los "Fondos de Estabilización de precios de Productos Agropecuarios de Exportación", destinados exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario y los derivados de ellos que determine el Gobierno, con el propósito de atenuar las fluctuaciones de los precios internacionales, asegurando as¡ la regularidad e incremento de los volúmenes de exportación;
Que el Artículo 8o. de la Ley 7a. de 1991 faculta al Gobierno para "organizar Fondos de Estabilización de Productos Básicos de Exportación, que garanticen la regularidad del comercio externo y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos";
Que mediante el Decreto 1646 del 9 de octubre de 1992 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, adicionado mediante la Ley 17 del 8 de octubre de 1992", se apropió una partida de un mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,oo), con destino al Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón;
DECRETA :
ARTICULO 1o. Autorízase el funcionamiento del "Fondo de Estabilización del Algodón", el cual operará conforme a los términos establecidos en el Decreto 1226 del 13 de junio de 1989.
ARTICULO 2o. Los recursos del Fondo de Estabilización a que se refiere el presente Decreto, provendrán inicialmente de la partida de mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,00), a que se refiere el Decreto 1646 de 1992.
Esta partida y los demás recursos señalados en el Decreto 1226 de 1989 que puedan ingresar al Fondo, podrán ser administrados por el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario, Finagro, en desarrollo del artículo 10, ordinal 4, de la ley 16 de 1990, para lo cual se celebrará el respectivo contrato. Dichos recursos deberán destinarse exclusivamente a las operaciones de estabilización a que se refiere el presente Decreto, a cubrir los costos de operación del Fondo y a inversiones temporales autorizadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 3o. El Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, tendrá un Comité Directivo que estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
3. El Presidente de Bancoldex, o su delegado.
4. El Presidente de Finagro, o su delegado.
5. El Gerente General del IDEMA, o su delegado.
6. Un representante de los productores de algodón.
7. Un representante de los exportadores de algodón.
PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Agricultura designar los representantes de los productores y de los exportadores, para períodos de dos (2) años, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.
ARTICULO 4o. Las operaciones de estabilización del Fondos, se sujetarán al siguiente procedimiento, el cual hará parte integrante del reglamento de administración del Fondo:
1. Si el precio real de exportación estuviere por debajo de un precio de referencia o del límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo compensará a los exportadores en el equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.
2. Si el precio real de exportación fuere superior al precio de referencia o al límite superior de la franja de precios de referencia, el exportador cederá al Fondo un porcentaje de la diferencia entre ambos precios.
3. Con los recursos del Fondo se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo a las disposiciones vigentes o que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 5o. El precio de la referencia o la franja de precios de referencia, precio real de exportación y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o compensará a los exportadores, serán establecidos por el Comité Directivo del Fondo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 6o. A partir del momento de la puesta en funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón, la Dirección de Aduanas Nacionales exigirá, para el diligenciamiento de cualquier documento de exportación de fibra de algodón, una certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, en que conste que el exportador ha suscrito un Convenio de Estabilización, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto 1226 de 1989.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
ARTICULO 7o. Para las materias no reguladas en este Decreto se aplicarán las disposiciones del Decreto 1226 de 1989 y otras normas legales de obligatoria aplicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero.
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderón.