DECRETO19752013201309 script var date = new Date(11/09/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48910. 11, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.20.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.DerogadofalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO11/09/201311/09/2013489102020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48910. 11, SEPTIEMBRE, 2013. PAG.20.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1975 DE 2013

(septiembre 11)

por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  

TÍTULO I

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS


Artículo 1°. Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles: 

  

1. Nivel Directivo 

  

2. Nivel Asesor 

  

3. Nivel Profesional 

  

4. Nivel Técnico 

  

5. Nivel Asistencial 

  


Artículo 2°.Nivel Directivo. Comprendelos empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así: 

  

Denominación del cargo 

Grado 

Director General 

Secretario General 

27 

26 

Subdirector 

Director Regional 

26 

25 

Director Regional 

Director Regional 

24 

23 

Director Regional 

Director Seccional 

22 

20 

Director Seccional 

17 

Director Seccional 

Director Seccional 

15 

13 

  


Artículo 3°.Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptadas por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así: 

Denominación del Cargo 

Grado 

Jefe Oficina Asesora 

24 

Jefe Oficina Asesora 

22 

Asesor 

Asesor 

22 

21 

Asesor 

Asesor 

19 

13 

  


Artículo 4°.Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses y de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así: 

Denominación del cargo 

Grado 

Profesional Especializado Forense 

19 

Profesional Especializado Forense 

18 

Profesional Especializado Forense 

17 

Profesional Especializado Forense 

16 

Profesional Especializado Forense 

15 

Profesional Especializado Forense 

14 

Profesional Especializado Forense 

13 

Profesional Especializado Forense 

12 

Profesional Universitario Forense 

11 

Profesional Universitario Forense 

10 

Profesional Especializado 

19 

Profesional Especializado 

18 

Profesional Especializado 

17 

Profesional Especializado 

16 

Profesional Especializado 

15 

Profesional Especializado 

14 

Profesional Especializado 

13 

Profesional Especializado 

12 

Profesional Universitario 

11 

Profesional Universitario 

10 

  


Artículo 5°.Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así: 

Denominación del Cargo 

Grado 

Técnico Forense 

Técnico Forense 

Técnico Forense 

Técnico 

Técnico 

Técnico 

  


Artículo 6°. Nivel asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así: 

Denominación del cargo 

Grado 

Asistente Forense 

Asistente Forense 

Asistente Forense 

Asistente Forense 

Asistente Forense 

Asistente 

Asistente 

Asistente 

Asistente 

Asistente 

Secretario Ejecutivo 

Secretario 

Conductor 

Conductor 

  


Artículo 7°.Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 4669 de 2006 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente Decreto, así: 

Denominación del Cargo 

Situación Anterior 

Situación Nueva 

Clase 

Grado 

Grado 

Director general  

Secretario general  

I  

I  

22  

21  

27  

26  

Subdirector  

Director Regional  

I  

V  

21  

20  

26  

25  

Director Regional  

Director Regional  

IV  

III  

19  

18  

24  

24  

Director Regional  

Director Regional  

II  

I  

17  

16  

23  

22  

Director Seccional  

IV  

14  

20  

Director Seccional  

Director Seccional  

III  

II  

12  

11  

17  

15  

Director Seccional  

Jefe Oficina Asesora  

I  

II  

9  

19  

13  

24  

Jefe Oficina Asesora  

Asesor  

I  

II  

16  

16  

22  

22  

Asesor  

I  

15  

21  

Asesor  

I  

13  

19  

Asesor  

I  

9  

13  

Profesional Especializado Forense  

VI  

13  

19  

Profesional Especializado Forense  

V  

12  

17  

Profesional Especializado Forense  

IV  

11  

15  

Profesional Especializado Forense  

III  

10  

14  

Profesional Especializado Forense  

II  

9  

13  

Profesional Especializado Forense  

I  

8  

12  

Profesional Universitario Forense  

II  

7  

11  

Profesional Universitario Forense  

I  

6  

10  

Profesional Especializado  

VI  

13  

19  

Profesional Especializado  

V  

12  

17  

Profesional Especializado  

Profesional Especializado  

IV  

III  

11  

10  

15  

14  

Profesional Especializado  

II  

9  

13  

Profesional Especializado  

Profesional Universitario  

I  

II  

8  

7  

12  

11  

Profesional Universitario  

I  

6  

10  

Técnico Forense  

Técnico Forense  

III  

II  

7  

6  

9  

8  

Técnico Forense  

I  

5  

7  

Técnico  

III  

7  

9  

Técnico  

II  

6  

8  

Técnico  

Asistente Forense  

I  

IV  

5  

4  

7  

6  

Asistente Forense  

III  

3  

5  

Asistente Forense  

II  

2  

4  

Asistente Forense  

I  

1  

3  

Asistente  

IV  

4  

6  

Asistente  

III  

3  

5  

Asistente  

II  

2  

4  

Asistente  

I  

1  

2  

Secretario Ejecutivo  

I  

4  

6  

Secretario  

I  

3  

5  

Conductor  

II  

2  

4  

Conductor  

I  

1  

2  

  


Artículo 8°. Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7°, del presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General. 

  

TÍTULO II

RÉGIMEN SALARIAL


Artículo 9°. Salarios. El régimen salarial establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

  


Artículo 10. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será la siguiente: 

  

GRADO 

ASIGNACIÓN 

BÁSICA 

GRADO 

ASIGNACIÓN 

BÁSICA 

GRADO 

ASIGNACIÓN 

BÁSICA 

1  

1,003,287  

10  

2,970,000  

19  

5,055,000  

2  

1,080,000  

11  

3,140,000  

20  

5,300,000  

3  

1,150,000  

12  

3,300,000  

21  

5,580,000  

4  

1,410,000  

13  

3,510,000  

22  

5,800,000  

5  

1,810,000  

14  

3,670,000  

23  

6,000,000  

6  

2,190,000  

15  

3,970,000  

24  

6,250,000  

7  

2,370,000  

16  

4,250,000  

25  

6,450,000  

8  

2,650,000  

17  

4,480,000  

26  

6,994,780  

9  

2,925,000  

18  

4,750,000  

27  

7,380,450  

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  

Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el presente Decreto corresponde una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo. 

  

La diferencia de la asignación básica mensual del empleo que venían desempeñando antes del 31 de julio de 2013 y la correspondiente al empleo en el que es vinculado por efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se reconocerá a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo; la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. 

  


Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

  

Artículo 13.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4669 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Justicia y del Derecho, 

  

Ruth Stella Correa Palacio. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.