DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28813. 29, JULIO, 1955. PÁG. 6.
DECRETO 1958 DE 1955
(julio 15)
Por el cual se da una autorización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto legislativo número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto 0532 de 1954 (febrero 12) el Gobierno destinó la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente, como auxilio de la Nación para contribuir a los gastos que demandará la organización de la Primera Feria Exposición Internacional;
Que por Decreto 1772 de 1954 (junio 8), se dispuso que el auxilio de que se habla antes, se convirtiera en parte del aporte con que el Gobierno concurría a la fundación de la Corporación de Ferias y Exposiciones;
Que los productos de la Feria Exposición hasta el día 1° de agosto de 1954, fecha en que inició labores la Corporación, alcanzaron a la cifra de $ 303.983.58;
Que por Decreto número 0986 de 1955 (abril 1°), el Gobierno Nacional autorizó a la Corporación de Ferias y Exposiciones para convertirse en sociedad anónima, y cedió su aporte y utilidades al Instituto de Fomento Industrial, y
Que la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI) fue la iniciadora y promotora de la Primera Feria Exposición Internacional, en la cual invirtió $ 549.559.82 hasta el momento en que se fundó la Corporación de Ferias y Exposiciones,
decreta:
Artículo primero. Autorízase a la Corporación de Ferias y Exposiciones para reconocer a la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI), en acciones de la sociedad anónima autorizada por Decreto número 0986 del corriente año (abril 1°), los productos que ingresaron a la entidad organizadora de la Primera Feria Exposición Internacional hasta el día 1° de agosto de 1954, inclusive.
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.