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DECRETO18951955195507 script var date = new Date(13/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28813. 29, JULIO, 1955. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede autorización al Gobierno Nacional, para adquirir, por conductor de la dirección de información y propaganda del Estado, equipos y materiales para las nuevas instalaciones de la radiodifusora nacionalVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse29/07/195529/07/1955288134011

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28813. 29, JULIO, 1955. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1895 DE 1955

(julio 13)

Por el cual se concede autorización al Gobierno Nacional, para adquirir, por conductor de la dirección de información y propaganda del Estado, equipos y materiales para las nuevas instalaciones de la radiodifusora nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, por conducto de la Dirección de Información y Propaganda del Estado, con la intervención del Departamento Nacional de Provisiones, equipos y materiales para las nuevas instalaciones de la Radiodifusora Nacional, con las características y condiciones que en los respectivos pedidos se estipulen. 

  


Artículo 2º Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila M. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita.