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DECRETO186909271869186909 script var date = new Date(27/09/1869); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N. 1702. 30. SEPTIEMBRE. 1869.PÁG.1MINISTERIO DE GOBIERNOEn que se declara que los Guarda Parques nacionales son empleados civiles i en que se asignan los sueldos que deben disfrutarVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/09/186930/09/1869170211231

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXIX. N. 1702. 30. SEPTIEMBRE. 1869.PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 18690927 DE 1869

(septiembre 27)

En que se declara que los Guarda Parques nacionales son empleados civiles i en que se asignan los sueldos que deben disfrutar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

considerando: 

  

Que los Guarda-parques nacionales no ejercen funcion alguna que requiera necesariamente conocimientos en la milicia i que no hacen parte de la Division en servicio activo; de conformidad con lo dispuesto en la última parte del parágrafo 2.° del artículo 2.° de la lei de 2 de junio del presente año, sobre Presupuestos nacionales para el servicio del año económico en curso, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Los empleados en el servicio de parques nacionales son empleados civiles i percibirán sus sueldos por duodécimas partes al fin de cada mes, de la manera dispuesta en el artículo 14 del decreto ejecutivo de 1.° de agosto del presente año "sobre liquidacion jeneral de los presupuestos para el servicio económico de 1869 a 1870." 

  


Art. 2.° Desde el dia 1.° de octubre próximo en adelante, gozarán los Guarda-parques al servicio de la Union de los siguientes sueldos: 

El Guarda-parque jeneral$ 960 por año
El Id. de Cali660
El Id. de Tunja660
El Id. de Cartajena660

El primero de estos empleados tendrá un ayudante con el sueldo anual de 660 pesos. 

  


Art. 3.° El pago de dichos sueldos se hará con imputacion al departamento de Guerra, capítulo 3,° artículo 3,° servicio de 1869 a 170. 

  


Art. 4.° Los elementos de parque existentes en Poparan quedarán a cargo del Administrador principal de Hacienda nacional en dicha ciudad, quien los recibirá del Guarda-parque por riguroso inventario. 

  

La fianza dada por dicho Administrador para asegurar su manejo, se hace estensiva a responder por el valor de los efectos de parque cuyo depósito se le encarga. 

  

Dado en Bogotá, a 27 de setiembre de 1869. 

  

Santos Gutierrez 

  

El Secretario de Guerra, 

  

Serjio Camargo.