DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG. 8.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1816 DE 1955
(julio 01)
Por el cual se dan unas autorizaciones al municipio de medellín
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Acto legislativo número 5 de 1954,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Municipio de Medellín para organizar uno o varios de los servicios municipales de la ciudad de Medellín, aislada o conjuntamente, como entidades administrativamente autónomas, que posean personería Jurídica independiente y patrimonio propio.
Artículo segundo. El ejercicio de la autorización anterior debe sujetarse a las siguientes bases:
1none ) La entidad o entidades así organizadas serán personas jurídicas de Derecho Público, sujetos de los derechos inherentes a tal calidad, dotadas dé autonomía y encargadas de la prestación de los servicios escogidos, de acuerdo con las regulaciones establecidas en las leyes o en sus estatutos. Como persona jurídica de Derecho Público, sus actos estarán sometidos a la jurisdicción administrativa, de acuerdo con lo prescrito por la Ley 167 de 1941 y las disposiciones légales que la adicionen o reformen;
2none ) Tendrán por objetó la organización y administración. De uno o varios de los siguientes servicios: energía eléctrica, teléfonos, acueducto y alcantarillado, y la prestación de ellos en el Municipio de Medellín, o en otros Municipios, con los cuales se haya celebrado o en el futuro se celebren convenios destinados a la misma finalidad;
3none ) El patrimonio inicial podrá constituírse con todos los bienes pertenecientes al Municipio de Medellín, vinculados al funcionamiento de los servicios de energía eléctrica, teléfonos, acueducto y alcantarillado;
4none ) La empresa o empresas que se organicen, deberán prestar al Municipio de Medellín, con preferencia a cualquiera otra persona o entidad, los servicios públicos que administren, estén destinados ellos a oficinas dependencias municipales, o a la satisfacción de necesidades de interés general.
En ningún caso podrán suspender los servicios ni privar de los mismos a las oficinas o dependencias de la Nación, de la Gobernación de Antioquia o del Municipio de Medellín;
5none ) Las tasas de los servicios que se cobren a la Nación, a la Gobernación del Departamento o al Municipio de Medellín, guardarán, al menos, con relación a los suarios comunes, la misma proporción de las tarifas actualmente vigentes;
6none ) La administración de la empresa o empresas, estará a cargo de una Junta Directiva, que de conformidad con los estatutos señalará las normas de administración y hará que tanto las disposiciones estatutarias como las que ella expida tengan cumplido efecto, y de un Gerente que será su representante legal;
7none ) La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, así:
El Alcalde de Medellín, o el Secretario de su Despacho, que él designe, que será el Presidente de la Junta;
Dos miembros de distinta filiación política, elegidos por el Consejo de Medellín o la entidad que haga sus veces. Por cada uno de ellos, elegirá un suplente personal, de igual filiación política a la del principal;
Tres miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Alcalde Municipal, escogidos de sendas listas elaboradas por las entidades que hayan contribuído a la financiación del respectiva plan de obras. Cada lista se compondrá de seis personas y será integrada, por mitad, con ciudadanos de distinta filiación política;
Un miembro principal con su respectivo suplente, escogido por el mismo Alcalde, de sendas listas de tres personas cada una que le presenten la Cámara de Comercio de Medellín y la Federación Nacional de Comerciantes, Seccional de Medellín. Las listas se integrarán con ciudadanos de distinta filiación política;
8none ) Quedan facultados el Alcalde y el Personero de Medellín para formalizar la transferencia del dominio de los bienes y la cesión de los derechos que deban entrar a formar parte del patrimonio de la empresa o empresas autónomas que se organicen.
El mismo Alcalde queda también facultado para reformar los convenios que el Municipio de Medellín tiene celebrados con los Bancos Comerciales, el Fondo de Estabilización, el Banco de la República y la Asociación Nacional de Industriales sobre la empresa de Energía Eléctrica;
9none ) Es entendido que todas las determinaciones relacionadas con tarifas de servicios, requerirán las formalidades y aprobaciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
10none ) El Gerente será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, y los estatutos señalarán precisamente las causales en virtud de las cuales podrá decretarse la remoción de los miembros de la Junta Directiva antes de vencerse su período respectivo, remoción que corresponderá decretar al Alcalde de Medellín;
11none ) La empresa o empresas que se organicen tendrán un Auditor, con su respectivo suplente, designados por el Consejo Administrativo de Medellín, de una lista de seis personas, elaborada por el Gobernador del Departamento;
12none ) Las empresas autónomas previstas en este Decreto, deben ser entidades apolíticas, dirigidas con ríguroso criterio de eficacia administrativa, para lo cual se emplearán los adecuados sistemas técnicos de organización de empresas.
Con sujeción a los preceptos legales y estatutarios, podrán ejecutar todo acto y celebrar todo contrato de los comprendidos en su actividad propia, con la sola restricción de que no les será permitido enajenar, a ningún título, ni todos, ni uno sólo de los servicios a ella incorporados; ni darlos en arrendamiento, o en administración fiduciaria, o en concesión, a menos que sea con autorización expresa de las autoridades municipales, obrando éstas dentro de la órbita de sus atribuciones, y de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo tercero. Los estatutos de la empresa o empresas autónomas que se organicen, o los actos que los modifiquen o reformen, requerirán para su validez, la aprobación del Gobernador del Departamento de Antioquia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1965.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno
Lucio Pabón Núñez
El Ministro .de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.