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DECRETO18111955195507 script var date = new Date(01/07/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG. 8.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se cede al Municipio de Buenaventura el alcantarillado construído por la NaciónVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO19/07/195501/07/1955288052328

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28805. 19, JULIO, 1955. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1811 DE 1955

(julio 01)

Por el cual se cede al Municipio de Buenaventura el alcantarillado construído por la Nación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que el alcantarillado de la ciudad de Buenaventura fue construido por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por cuenta de la Nación; 

  

Que los alcantarillados de las poblaciones son obras esencialmente Municipales, y los construídos totalmente con fondos de la Nación, deben pasar a los Municipios respectivos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Cédese al Municipio de Buenaventura el alcantarillado construido en dicho Municipio con fondos de la Nación. 

  


Artículo segundo. Comisiónase al señor Administrador del Terminal Marítimo de Buenaventura para que haga la entrega del mencionado alcantarillado al señor Personero Municipal de la ciudad, mediante acta que deberá ser protocolizada. 

  


Artículo tercero. La Nación, por medio del Terminal Marítimo de Buenaventura, atenderá a los gastos de conservación del referido alcantarillado solamente hasta el 1º de agosto de 1955. 

  


Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo J. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila M. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.